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dc.contributor.advisorMamani Mamani, Jaime, tutor
dc.contributor.authorLima Davalos, Angela Verónica
dc.date.accessioned2024-03-05T19:11:20Z
dc.date.available2024-03-05T19:11:20Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/34778
dc.description.abstractTrabajo Dirigido (Licenciatura) -- Universidad Mayor de San Andrés. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Carrera de Derecho, 2023 Resumen: La Extinción por inactividad a diferencia de las otras formas de conclusión del proceso tiene características propias. Siendo la principal, el hecho de que extingue el proceso, mas no así el derecho u objeto de la pretensión. Vale decir que en la extinción por inactividad la pretensión queda en la misma situación, mientras que, en la conciliación, transacción, desistimiento, la pretensión se modifica, y en la sustracción de materia, la pretensión desaparece. Es cierto que, en el Derecho, siendo tan dinámico, exista el surgimiento de nuevos institutos, y que otros institutos desaparezcan. como el presente caso, que deben ser tomados en cuenta a momento de crear la leyes que regulen el comportamiento de los hombres. La extinción por inactividad, debe ser derogada del Código Procesal Civil como una forma extraordinaria de conclusión del proceso, precautelando como dijimos anteriormente el principio de acceso a la justicia, impulso procesal de oficio y celeridad.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectCODIGO PROCESAL CIVILes_ES
dc.subjectDEROGACIÓNes_ES
dc.subjectEXTINCIÓN PROCESALes_ES
dc.subjectTRABAJO DIRIGIDOes_ES
dc.title"La derogación del medio extraordinario de conclusión del proceso denominado extinción por inactividad, en el código procesal civil, ley 439"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciado en Derechoes_ES


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