"Necesidad de implementar modificaciones al artículo 218 de la ley 1768, con relación al ejercicio ilegal de la medicina enfoque odontológico"
Fecha
2023Autor
Vasquez Vino, Eder David
Tutor
Ocampo Castelú, Jorge, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente Trabajo, que es el resultado del conocimiento adquirido dentro de las aulas de la Facultad de Derecho y que muy concomitantemente en relación a mi trabajo profesional que desempeño como odontólogo, me hicieron identificar a mi criterio ciertas falencias normativas en el área de la medicina y concretamente la odontología, y es así que rescato por mi persona la Necesidad de Implementar Modificaciones en el Artículo 218 de la Ley 1768, con relación al Ejercicio Ilegal de la Medicina, y esté sirva fundamentalmente para brindar las directrices y normativas adecuadas y favorables para el beneficio de la población y la sociedad en lo que respecta a la salud. Y es también evidente que muchas personas se han visto sorprendidas muchas veces en su buena fe; ya que se ha venido advirtiendo últimamente que han proliferado pseudos-médicos, así como establecimientos de salud que no cuentan con autorización, que utilizan la profesión de la salud como un medio lucrativo y mercantilista, sin ningún respeto por la noble profesión de la medicina y de otras áreas de la ciencia médica como la odontología, farmacia y bioquímica, etc. Si bien es cierto que hay instituciones, que se encargan de organizar, supervisar y controlar a los profesionales de la salud y como también las actividades medicas que desempeñan. Y que corresponde esta labor primeramente al Estado a través del Ministerio de Salud, el Servicio Departamental de Salud, y como también los Colegios de Profesionales de las áreas médicas, así también las Alcaldías que dan la autorización de aperturas de establecimientos de salud. Y como también es bien cierto y evidente la multiplicación de centros de atención en salud que no cuentan con la debida autorización. Así como también es evidente el aumento en las denuncias de mala praxis o tratamientos mal realizados por algunos profesionales y que son denunciados por la ciudadanía, pero que no son tomados en cuenta y que no llegan en su mayoría a una solución legal efectiva, por el vacío existente en su normatividad y su aplicación. Es la población en general que acude a los centros médicos en la confianza de que estos son legales y autorizados; y de que los profesionales que los atienden ahí son titulados, capacitados y con todos los conocimientos científicos y técnicos necesarios. Y aún más podríamos referirnos y hacer un análisis más detallado de aquellas áreas de la urbe citadina popular, donde se asientan la mayor cantidad de establecimientos médicos, que por ser económicos la gente acude principalmente por falta de recursos económicos. La necesidad objetiva de realizar modificaciones en el Artículo 218 de la Ley N. 1768, que establece una pena privativa de libertad de tres meses a dos años y multa de treinta a cien días, aparentemente no es un obstáculo para que algunos individuos actúen infringiendo esta norma, puesto que lo deben considerar tenue, limitada y muy pocas veces aplicada; por lo que se inclinan más por este tipo de delito, que aparte de constituirse en penas leves, y muy rara vez sancionadas, no existe el control ni la supervisión periódica del personal, ni de los establecimiento en cuestión. Y es por ello, que, se requiere una Necesidad de Implementar Modificaciones al Art. 218 de la Ley N. 1768 con Relación al Ejercicio Ilegal de la Medicina, para que no se vulnere las normas y reglamentos establecidos, que solo desprestigian la profesión de la medicina y otras áreas médicas. Y a través de ello poder determinar una sanción más efectiva y coherente, que limite y detenga las inclinaciones de las conductas ilegales e indebidas de algunas personas y estos se enmarquen dentro de las normativas legales correspondientes. Para poder encaminar el presente trabajo se tomó en cuenta precisamente como meta principal demostrar la Necesidad de incorporar la modificación al Art. 218 de la Ley N. 1768 con relación al “Ejercicio Ilegal de la Medicina”, y tratar de diferenciarlo también de lo que es en términos al ejercicio indebido de la medicina. Se utilizó diferentes métodos de investigación como ser el Inductivo, Jurídico Lógico y Sociológico; como técnicas la encuesta