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dc.contributor.advisorRodríguez Jemio, Rubén Ramiro, tutor
dc.contributor.authorBerrios Suxo, Jesus Armando
dc.date.accessioned2024-03-05T19:08:21Z
dc.date.available2024-03-05T19:08:21Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/34773
dc.description.abstractLa ley del Notariado Plurinacional y su reglamento, así como las leyes propias como la Constitución Política del Estado, el Código de las Familias y del Proceso Familiar, Código Civil, Código Procesal Civil entre otros que regulan esta materia sobre la aceptación de herencia bajo el beneficio de inventario, para proponer y modificar las atribuciones de los Notarios de Fe Pública para mejorar y garantizar los derechos y garantías de los menores de edad. Ley No. 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, el cual manda e impone que; las y los hijos menores de edad así como las personas declaradas interdictos, deben aceptar la herencia siempre como regla bajo el beneficio de inventario ante la autoridad judicial es siempre expresa y debe hacerse mediante declaración escrita ante el juez, la aceptación de herencia con beneficio de inventario tiene por objeto proteger el patrimonio del heredero -menor de edad- tanto de los pasivos y activos que emergen de la sucesión hereditaria. Esta normativa Impone al heredero a someterse en un proceso judicial que en el mejor de los casos su tramitación puede durar mínimamente un año y extender o alargarse de acuerdo a la complejidad del proceso, durante este lapso de tiempo el heredero -menor de edad- se queda en completa indefensión como en vulneración de sus derechos y garantías fundamentales proclamadas por la Constitución Política del Estado es decir; el interés superior del menor. La vía más expedita para su resguardo y vigencia de los derechos de los menores es implementar la atribución a los Notarios de Fe Pública para que estas autoridades puedan proceder estos trámites en materia sucesoria para que de esta manera ellos puedan emitir un documento notarial que de fe y legalidad del inventario como de la aceptación de herencia, y asi con ello se resguarda los derechos del menor o interdicto, evitando así largos y prolongados procesos judiciales descongestionando a su vez el Órgano Judicial al delegarse esta facultad y atribución al conjunto de los Notarios de Fe Pública.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDERECHO DE SUCESIONESes_ES
dc.subjectFE PUBLICAes_ES
dc.subjectHERENCIAes_ES
dc.subjectTRABAJO DIRIGIDOes_ES
dc.title"Necesidad de implementar la atribución al notario de fe publica de la aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario de menores"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciado en Derechoes_ES


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