dc.description.abstract | La nueva Constitución Política del Estado (C.P.E.) ha abierto nuevas perspectivas en la estructura social, especialmente en lo que respecta a los procesos de emprendimiento. El artículo 306 de la C.P.E. establece que el modelo económico debe ser diversificado y comprender diversas formas de organización económica, incluyendo la comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. Estas diversas formas de organización deben recibir protección constitucional. La economía social comunitaria se define como la colectiva organización destinada a la producción de bienes o mercancías, específicamente en los ámbitos de la agricultura, la ganadería y la minería artesanal. Esta abarca todas las etapas económicas, que incluyen la producción, la transformación, la comercialización y el consumo. La globalización económica, con su capacidad para acceder a nuevos mercados, ha enfrentado en los países en desarrollo economías que han mantenido su identidad, adaptándose al capitalismo sin integrarse completamente a él. Estas economías emergentes han evolucionado y desarrollado nuevas lógicas económicas que se ajustan a las estructuras e instituciones locales, a pesar de las limitaciones inherentes a los países en desarrollo. Además, estas lógicas económicas son compatibles con visiones del mundo que no siguen los principios capitalistas. A este enfoque económico se le denomina "economía social comunitaria" o "forma de organización económica comunitaria". La relevancia de abordar este tema radica en la necesidad de integrar eficazmente la empresa comunitaria en los procesos de educación y formación, con el fin de mejorar su capacidad productiva, científica, técnica y tecnológica. Por tanto, resulta imperativo llevar a cabo un análisis de la viabilidad de la forma de organización comunitaria, interpretar y aplicar conceptos y categorías jurídicas, identificar los preceptos legales aplicables y definir de manera precisa el concepto de empresa comunitaria. Posteriormente, este análisis podría servir como base para la elaboración de un proyecto de ley que regule de manera específica esta forma de organización económica comunitaria. La nueva Constitución Política del Estado (C.P.E.) ha abierto nuevas perspectivas en la estructura social, especialmente en lo que respecta a los procesos de emprendimiento. El artículo 306 de la C.P.E. establece que el modelo económico debe ser diversificado y comprender diversas formas de organización económica, incluyendo la comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. Estas diversas formas de organización deben recibir protección constitucional. La economía social comunitaria se define como la colectiva organización destinada a la producción de bienes o mercancías, específicamente en los ámbitos de la agricultura, la ganadería y la minería artesanal. Esta abarca todas las etapas económicas, que incluyen la producción, la transformación, la comercialización y el consumo. La globalización económica, con su capacidad para acceder a nuevos mercados, ha enfrentado en los países en desarrollo economías que han mantenido su identidad, adaptándose al capitalismo sin integrarse completamente a él. Estas economías emergentes han evolucionado y desarrollado nuevas lógicas económicas que se ajustan a las estructuras e instituciones locales, a pesar de las limitaciones inherentes a los países en desarrollo. Además, estas lógicas económicas son compatibles con visiones del mundo que no siguen los principios capitalistas. A este enfoque económico se le denomina "economía social comunitaria" o "forma de organización económica comunitaria". La relevancia de abordar este tema radica en la necesidad de integrar eficazmente la empresa comunitaria en los procesos de educación y formación, con el fin de mejorar su capacidad productiva, científica, técnica y tecnológica. Por tanto, resulta imperativo llevar a cabo un análisis de la viabilidad de la forma de organización comunitaria, interpretar y aplicar conceptos y categorías jurídicas, identificar los preceptos legales aplicables y definir de manera precisa el concepto de empresa comunitaria. Posteriormente, este análisis podría servir como base para la elaboración de un proyecto de ley que regule de manera específica esta forma de organización económica comunitaria. | es_ES |