"Importancia de garantizar la aplicación de la Ley General del Trabajo en la empresa ENDE ANDINA S.A.M., a través de la modificación de la Ley 466 de la Empresa Pública"
Fecha
2023Autor
Gardeazabal Cortez, Miguel Ángel
Tutor
Trigoso Agudo, José Gonzalo, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La Ley N° 446 de 26 de diciembre de 2013 de la Empresa Pública en varios de sus artículos refiere que las trabajadoras y los trabajadores de estas empresas públicas no necesariamente están amparados por la Ley General del Trabajo y que su relación laboral está y/o estará regulada por otra legislación, la cual no precisamente podrá ser la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, sino otra que no es explicitada, en consecuencia se deja en incertidumbre jurídica a las trabajadoras y trabajadores de las empresas públicas, en particular a los que pertenecen a la empresa ENDE ANDINA S.A.M., motivo de esta tesis; razón por la cual es imprescindible generar seguridad jurídica conforme a la naturaleza de la relación social, por lo que las trabajadoras y los trabajadores de ENDE ANDINA S.A.M. deben quedar bajo la protección de la Ley General del Trabajo sin ningún género de duda. No es posible que las trabajadoras y los trabajadores de la empresa ENDE ANDINA S.A.M. se encuentren en inseguridad jurídica respectos a sus derechos constitucionales, sociales y laborales. Pero tampoco es correcto que la propia empresa desconozca los límites normativos y obligaciones que le corresponden, puesto que en última instancia la hace vulnerable a distintos procesos que le pueden afectan, teniendo en cuenta que se trata de una empresa pública que presta sus servicios para el beneficio del pueblo boliviano, porque a pesar de ser una sociedad anónima mixta, parte de sus utilidades son dirigidas a los programas sociales gubernamentales que benefician en este caso a ciudadanas y ciudadanos de la tercera edad con la Tarifa Dignidad. Se trata de que exista transparencia en todos los asuntos y que se cumplan los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores, para lo cual es menester que quede claro que se trata de una empresa privada sujeta al Código de Comercio y sus trabajadoras y trabajadores a la Ley General del Trabajo o derogar algunos artículos de la Ley N° 446 de 26 de diciembre de 2013 de la Empresa Pública, con el mismo fin.