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dc.contributor.advisorChávez Salazar, Rudy, tutor
dc.contributor.authorZenteno Saavedra, Rolando
dc.date.accessioned2023-10-04T21:01:49Z
dc.date.available2023-10-04T21:01:49Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/33366
dc.description.abstractEl estudioso en derecho notarial André Lapéyre, expresó: “el itinerario del Derecho Notarial no debe ser eclipsado jamás por el brillo de una bella contienda. El derecho contencioso es el derecho de los accidentes; no es el derecho de las creaciones. El derecho notarial no es el derecho de gentes enfermas, sino el derecho de personas saludables”. En los últimos años ha tenido lugar en Latinoamérica una ola expansiva de desjudicialización del divorcio, a la vez que una reatribución de competencias, en la que una buena parte le ha sido dada al notario, cuando el divorcio es de mutuo acuerdo entre los cónyuges. Para tener una dimensión de los cánones en los que se ha sustentado este proceso que, en sentido genérico podremos llamar desjudicialización del divorcio por mutuo acuerdo, y con un sentido más estricto notarialización de esta modalidad del divorcio, bien merece la pena ofrecer un estudio de los principales parámetros a tener en cuenta, a los fines de determinar sus hilos conductores de la disolución del vínculo matrimonial, en especial del divorcio notarial. Siguiendo esta corriente se promulga la Ley 483 Ley del Notariado Plurinacional y se inserta el divorcio notarial en Bolivia, empero la misma tiene algunas limitantes, requisitos que hacen inviable su implementación íntegra, como ser que los solicitantes no deben tener hijos en común, ni bienes gananciales sujetos a registro. En la vía notarial debe reunir estos requisitos, tales como la Ley 483 del Notariado Plurinacional y su reglamento determinan, mismos que la hacen inviable para proseguir con el trámite voluntario de divorcio notarial, teniendo los solicitantes que acudir a la ya congestionada vía judicial, incurriendo en mayor gasto de tiempo y dinero. Representa un gran avance el hecho que, desde la implementación de la ley 483 del notariado plurinacional, el divorcio sea una competencia también de las notarías en nuestro país; sin embargo, la misma es insuficiente y no logra una real aplicación. Primero porque la ley del notariado y su decreto reglamentario exigen como ya mencionamos dos condiciones o requisitos que la hacen inviable. Tales requisitos son: la inexistencia de hijos en común y la inexistencia de bienes gananciales sujetos a registro. Al ampliarse la competencia de los notarios, reduciría de gran manera la excesiva carga procesal en los juzgados, tomándose en cuenta que no se estaría privando de esta competencia a los juzgados en materia familiar, sino simplemente se estaría ampliando la competencia de los notarios.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDIVORCIO NOTARIALes_ES
dc.subjectBIENES GANANCIALESes_ES
dc.subjectDERECHO DE FAMILIAes_ES
dc.title"El divorcio notarial y la necesidad de su implementación integra en los actuados notariales para casos de solicitantes con hijos en común y bienes gananciales sujetos a registro dentro del estado plurinacional de Bolivia"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciado en Derechoes_ES


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