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dc.contributor.advisor; Villarroel Bustios, José César, tutor
dc.contributor.authorEstrada Meza, Alex Gerardo
dc.date.accessioned2023-07-07T19:15:01Z
dc.date.available2023-07-07T19:15:01Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/32342
dc.description.abstractConsiderado por la Organización Mundial de la Salud como un problema de salud pública, el envejecimiento poblacional trajo consigo un movimiento de iniciativas desde 1982 tendientes a abordar la problemática al tener en cuenta las proyecciones de población hasta el año 2050 “de novecientos millones en 2015 a aproximadamente dos mil millones, y que la gran mayoría de las personas mayores vivirá en países de ingresos bajos y medianos”, en definitiva es un fenómeno que va de la mano con el aumento de la esperanza de vida y el desarrollo de la sociedad como tal y que al mismo tiempo exige de los estados un replanteamiento de sus políticas internas por las necesidades emergentes de este grupo poblacional. Por otro lado, este fenómeno trajo consigo una especie de gerontofobia o “temor a ser viejo” entre aquella población económicamente activa y que se transmitió en las nuevas generaciones a través de la influencia de los medios de comunicación tradicionales y las nueva tecnologías como el Internet y las redes sociales, desde donde se llegó a exacerbar el culto a la juventud eterna y el desprecio por los esquemas tradicionales representados en la figura de los mayores, de modo que se fueron visibilizando otras formas de violencia que con probabilidad son contemporáneas al desarrollo de la sociedad moderna y que al margen de las formas tradicionales fueron desembocando en la denominada violencia económica o patrimonial y cuyo contenido es estrictamente económico. El proyecto I.R.E.N.E. nace de la necesidad de facilitar un mecanismo institucional de coordinación que posibilite la atención especializada de las Personas Adultas Mayores entre las instituciones llamadas por ley para el efecto y en el marco de sus competencias además de la participación de otras como el COSLAM e instancias de coordinación a través del Ministerio de Justicia y Cáritas Bolivia, como alternativa de solución frente a un sistema burocrático y para un adecuado tratamiento de aquellos casos en los que se vean involucrados derechos de las Personas Adultas Mayores, según tipologías de primer y segundo nivel, en un enfoque orientado no sólo a su protección sino al cumplimiento de sus deberes como parte de su reinserción social y en conformidad con lo establecido en la Ley 369 y su Reglamento, así como el protocolo genérico propuesto por el Ministerio de Justicia como cabeza de sector. En el ámbito de las Entidades Territoriales Autónomas, el órgano deliberante del municipio paceño sancionó en 2019 la Ley 386: LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES "POR UNA VIDA DIGNA" y que también representa un avance importante en cuanto a las formas de materializar ese marco regulador de los derechos y deberes de las Personas Adultas Mayores así como las políticas públicas municipales para el efecto en cuanto a: Prevención, Sensibilización, Servicios municipales especializados, Atención y cuidado integral, Trato preferente, Atención en salud con calidad y calidez, Inserción social, y Promoción del trabajo y el fortalecimiento del liderazgo; Sin embargo, la carencia de recursos humanos y económicos, la excesiva burocracia administrativa, así como la limitación por sus competencias hacen que esa tarea se vea inconclusa en cuanto a la atención integral de esta población vulnerable a nivel de los macrodistritos del municipio paceño. La propuesta surge luego de un proceso de abstracción de las iniciativas legales tanto a nivel de la normativa interna como la de derecho internacional, una de ellas y la más importante por su carácter vinculante es la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Estado boliviano en 2016 a través de la Ley 872, pero cuyo mecanismo de supervisión no entró en aplicación hasta la fecha por falta de adhesión de los demás países miembros de la Organización de Naciones Unidas, situación que es puesta en evidencia y que forma parte de las sugerencias para que a través de las autoridades pertinentes se coloque en agenda este instrumento para instar a los países miembros en adoptar una posición a casi 7 años de su suscripción y más aún en una época donde se habla de la ponderación de derechos y como rasgo de los neoconstitucionalismos del siglo XXI, especialmente en lo referido a derechos humanos tal como lo prevé la Constitución boliviana en sus artículos 410, 13 y 256. En el campo académico, el trabajo se constituye una importante fuente de conocimiento que permitirá su aplicación en otros grupos vulnerables o en riesgo social al margen de las personas adultas mayores para lograr la tutela efectiva de sus derechos al momento de la fundamentación de la pretensión y sobre todo el respeto a las personas mayores como sujetos de derechos y obligaciones, más aún al momento de estudiar las falencias en la aplicación de lo prescrito en la norma jurídica y que radica en el nivel de conocimiento o aceptación de la misma por parte de los servidores públicos, desde las más altas autoridades hasta el nivel de apoyo administrativo, estando comprendidos “los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración”, conforme establece el inciso c) del artículo 28 de la ley 1178, pero mucho más por toda la población para su cumplimiento, hecho que de alguna manera podría condicionar la efectividad de la propia norma jurídica en el plano fáctico al no responder con la finalidad para la cual fue creada por parte del Legislador o por la insuficiencia en cuanto a los mecanismos para su puesta en funcionamiento. Por ello, la Plataforma Única de Atención a las Personas Adultas Mayores se constituye en un mecanismo de coordinación que posibilitará un tratamiento especializado a las personas mayores y con la finalidad de lograr una efectiva protección de sus derechos y garantías constitucionales, un trato preferente con calidad y calidez, una agilización en los trámites administrativos, la intervención del Gobierno Autónomo sobre aquellos adultos mayores que sufren de transtornos mentales, discapacidad, o en situación de calle y para tutelar sus intereses frente a terceros, elevando a rango de Ley el Decreto Municipal No. 40, reglamentación de la Ley 386, con los mecanismos pertinentes de monitoreo para su efectivo cumplimiento a nivel del municipio paceño, todo ello para sentar las bases de un sistema más humano y flexible que le asegure a las nuevas generaciones de adultos mayores un envejecimiento con dignidad y como reconocimiento a los verdaderos “vencedores de la vida”, porque el envejecimiento es un fenómeno natural y cuya valoración relativa no debe ser motivo de minusvalía, discriminación o maltrato intergeneracional. Palabras clave / Keywords: Envejecimiento poblacional, maltrato, violencia económica, mecanismo institucional, políticas sociales, coordinación, derechos y deberes, trato preferente, atención integral, grupos vulnerables, envejecimiento con dignidad.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectPATRIMONIOes_ES
dc.subjectVIOLENCIA PATRIMONIALes_ES
dc.subjectADULTOS MAYORESes_ES
dc.subjectMUNICIPIO DE LA PAZes_ES
dc.titleMecanismo jurídico institucional para prevenir la violencia patrimonial contra las personas adultas mayores en el municipio de La Pazes_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andres. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_ES
dc.thesisdegreenameLicenciatura en Derechoes_ES


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