dc.description.abstract | Después de la capitalización de las empresas del Estado y la promulgación de la Ley de Telecomunicaciones, el proceso en los servicios de Telefonía Pública, desde la empresa Operadora de Telecomunicaciones hasta el usuario final, se requiere del concurso de un intermediario, que realiza las actividades sin modificaciones del precio, obteniendo a cambio una comisión convenida con la empresa, consideraciones inscritas en el Código de Comercio, las Resoluciones Administrativas 39-41 y 42 amparadas por la Ley 843, no obstante de ello los intermediarios pagan sus impuestos IVA, IT e IUE incluida la comisión convenida. La inscripción en el nuevo Padrón de Inscripción de Actividades Económicas del S.I.N., codifican esta actividad dentro de las empresas operadoras, como ENTEL, COTEL, COTAS, COMTECO, etc. y no así como Comisionistas, pagando impuestos por la misma actividad. El presente trabajo demuestra a través de la ADECUACIÓN CONTABLE, explicada en el desarrollo de la hipótesis, el cumplimiento del código de Comercio, la ley 843, Resoluciones Administrativas del S.I.N. concluyendo en la correcta inscripción en el Nuevo Padrón de Registro de Actividades Económicas del S.I.N. y el correspondiente pago de los impuestos como COMISIONISTAS EN TELEFONIA PUBLICA, haciendo énfasis en el pago de impuestos a las transacciones. | es_ES |