"El desalojo en los procesos monitoreos y su comparación con el desalojo de vivienda"
Fecha
2022Autor
Crespo Soto, Pamela Zuelen
Tutor
Chambi Mamani, Rubén Jaime, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Luego de la exposición de los parámetros del proceso de desalojo en libre contratación y de vivienda, podríamos resumir lo siguiente: Los procesos monitorios siendo nuevos en nuestro sistema judicial para los mismos jueces ya que ahora con la sola presentación de documentos ejecutivos o documentos que acrediten la suma liquida, exigible y vencida puede tener una sentencia favorable sin estar esperando una respuesta positiva o negativa del demandado. Se clasifican en: Ejecutivo - Entrega del bien - Entrega de la herencia - Resolución de contrato por incumplimiento de la obligación de pago - Cese de la copropiedad - Desalojo en régimen de libre contratación (Desalojo de local comercial). Dentro de los procesos monitorios existe una clasificación en la cual se halla el proceso de desalojo de libre contratación que es un proceso para aquellos arrendamientos sobre locales comerciales y deja de fuera del proceso monitorio, a su similar, pero a la vez distinto, desalojo de vivienda que se lo tiene que realizar en proceso extraordinario. El proceso de desalojo de vivienda al estar situado en un proceso extraordinario beneficia de cierta manera al arrendatario moroso ya que le da la oportunidad de defender su posición y no recibir una sentencia desfavorable para que pueda cumplir con su responsabilidad. El Código Civil Boliviano indica en su Art. 723 que, cuando el arrendamiento tiene por objeto una cosa productiva, el arrendatario debe cuidar de su gestión en conformidad al destino económico de la cosa y al interés de la producción y que corresponden al arrendatario los frutos y otras utilidades de la cosa