"La conciliación como medio alternativo de solución de conflictos en delitos económico-financieros del lavado de dinero, bajo el modelo de justicia restaurativa"
Abstract
La problemática de los delitos económicos y financieros que afectan directamente al Estado, son los provenientes y vinculados a delitos graves que dan origen a dineros, valores y bienes materiales ilícitos, de los que en el presente estudio académico estudiamos a los relacionados con la corrupción y el narcotráfico, teniendo como consecuencia el lavado de dinero con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito; delitos que afectan al Estado y sus Instituciones convirtiéndolo en víctima. Estos delitos de narcotráfico, corrupción y de lavado de dinero en Bolivia, desde siempre se encuentran cuestionados por organismos nacionales e internacionales, de lo que es necesario abordar la problemática con una nueva política criminal que promueva la conciliación como un principio de oportunidad previo o dentro del proceso penal, para llegar a la justicia restaurativa, oportunidad donde el autor del delito pueda resarcir y restaurar a favor del Estado los dineros, valores y bienes materiales producto de los delitos citados. En Bolivia, el Código de Procedimiento Penal (CPP) (Ley 1970 de 1999), incluye en su Artículo 76 a la víctima que es cualquier persona –natural o jurídica directamente ofendida por el delito; entendiéndose que víctima es considerada cualquier persona, no diferenciado entre persona natural o persona jurídica como es el Estado y sus Instituciones. Bajo los mismos conceptos, la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia de 2009, prevé en el Artículo 113 que la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. Todo delito que produce dinero ilícito afecta a la estabilidad económica y formal del Estado pero, en Bolivia, lo que más está afectando a los gobiernos y la democracia es la imperfecta lucha contra el narcotráfico; seguida por la inconclusa lucha contra la corrupción; para terminar en el fracaso de la lucha contra el lavado de dinero, los que son reportados por las evaluaciones de la lucha contra el dinero ilícito del delito por Transparencia Internacional (TI) y el Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica (GAFILAT). Desde el retorno de la democracia en 1982, pero más visible en las dos últimas décadas del nuevo siglo XXI, dentro las épocas preelectorales, los partidos políticos y sus candidatos vienen ofertando a la población una férrea lucha contra estos ilícitos, lo que posteriormente, los partidos políticos y sus candidatos una vez en el gobierno tratan de convertir esas ofertas políticas de Estado, pero en la práctica solo fueron planes de gobierno que resultaron aplazados, traduciéndose en fracasos gubernamentales y políticos. En esta línea, en Bolivia la corrupción es un mal endémico que viene afectando a todos los gobiernos anteriores y actual. Por su parte, la Organización No Gubernamental “Transparencia Internacional” en su Informe Anual viene informando la existencia de una alta corrupción tal como se tiene en el Índice de Percepción de la Corrupción que nos ubica en el puesto 132 de 180 países analizados; por otra parte, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) puso a Bolivia en la lista gris de países observados por tener deficiencias en la lucha contra el lavado de dinero, mismo que desde el 2013 se encuentra en observación para en 2022 y 2023 ser evaluado nuevamente por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) dentro la 4ta Ronda. Como sostenemos, los delitos económicos y financieros que provienen de delitos graves que generan ganancias ilícitas, afectan directamente a la economía formal de los Estados, con afectación al Estado en calidad de víctima, no así a una víctima personal, es por esa razón que, en la búsqueda del resarcimiento de daño económico al Estado debe ser un imperativo el ejercicio obligatorio de la conciliación judicial ejercida por la Fiscalía responsable de la investigación penal, o por la conciliación voluntaria promovida por el autor del delito, a cuya consecuencia plantear una reducción de la pena, considerando que los bienes materiales, dineros y valores conciliados y resarcidos a favor del Estado, ya es una forma de sanción porque el autor del delito pierde propiedad, uso y disfrute de estos bienes adquiridos ilícitamente producto de un delito grave. En este contexto, esta necesidad es analizada y justificada en el presente estudio académico con planteamientos de incluir el Principio de Oportunidad por efecto de la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos, así ampliar las salidas alternativas en materia de delitos económicos y financieros hasta llegar a una Justicia Restaurativa; una vez conciliado y restaurado el daño económico y financiero en favor del Estado, trasladar la parte sancionatoria al Derecho penal y al Derecho administrativo sancionador.