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"La justiciabilidad directa de los derechos humanos laborales en Bolivia conforme a la interpretación de la Corte Interamericana de Derecho Humanos"
dc.contributor.advisor | Martínez Dalmau, Rubén, tutor | |
dc.contributor.author | Castro Miranda, Ery Iván | |
dc.date.accessioned | 2022-12-01T20:38:14Z | |
dc.date.available | 2022-12-01T20:38:14Z | |
dc.date.issued | 2021 | |
dc.identifier.uri | http://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/30319 | |
dc.description.abstract | Uno de los avances importantes del pasado siglo XX, fue el reconocimiento de que el ser humano, era titular de un conjunto de derechos básicos que debían ser protegidos, respetados y cumplidos por los Estados, consiguientemente, los derechos humanos, se convirtieron en una referencia esencial en la totalidad de los ordenamientos jurídicos internos de cada país, toda vez que con la Constitución de Querétaro 1917 (México) y la Constitución de Weimar de 1919 (Alemania) ─entre los primigenios─, fueron constituciones que realzaron los derechos laborales a la cúspide de su ordenamiento jurídico interno; y en el caso Boliviano, fue “recién” en la reforma constitucional del año 1938, que reconoció los derechos de naturaleza social. El 31 de agosto del 2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitió una sentencia histórica en el caso: Lagos del Campo vs. Perú, que indudablemente representa un paso jurisprudencial en el ámbito del derecho laboral, con relación a la protección reforzada del derecho al trabajo en general y en particular el establecimiento de la estabilidad laboral como un derecho humano, teniendo en cuenta que a través de una “interpretación evolutiva” ─en relación a los Derechos Sociales, Económicos y Culturales─, estableció que los derechos humanos laborales son justiciables de manera directa y plena; con ello se inició una nueva época para la protección real, material y efectiva de los derechos humanos laborales. No obstante, del avance cualitativo respecto a los derechos laborales, lamentablemente en Bolivia, no existe un equilibrio en relación a la naturaleza de la prestación del trabajo, ingresando de esta manera en vulneración del derecho a la igualdad y consecuente discriminación por parte de los trabajadores que prestan sus servicios al Estado, lo que conlleva ─en los hechos─ al desmantelamiento de los derechos sociales. | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.subject | JUSTICIA DIRECTA | es_ES |
dc.subject | DERECHOS HUMANOS | es_ES |
dc.subject | ESTABILIDAD LABORAL | es_ES |
dc.subject | CORTE INTERAMERICANA | es_ES |
dc.title | "La justiciabilidad directa de los derechos humanos laborales en Bolivia conforme a la interpretación de la Corte Interamericana de Derecho Humanos" | es_ES |
dc.type | Thesis | es_ES |
dc.thesisdegreegrantor | Universidad Mayor de San Andrés | es_ES |
dc.thesisdegreename | Maestria en Derecho | es_ES |