"Propuesta de modificaciones al código tributario boliviano para unificar los ilicitos tributarios que causan daño económico al estado en una figura tributaria: La contravención de daño"
Fecha
2022Autor
Viscarra Mejia, Jaime Orlando
Tutor
Machicado Rocha, Edwin Alejandro, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La obligación tributaria es la obligación de pagar el tributo y constituye el elemento esencial y material de la relación jurídica-tributaria entre sujeto activo (Estado) y sujeto pasivo (generalmente contribuyente), por lo que la obligación tributaria constituye el concepto central del Derecho Tributario sustantivo. El Código Tributario Boliviano (CTB) vigente, establece ilícitos tributarios (contravenciones y delitos), entre los cuales, 5 de ellos, los más usuales e importantes, son la “omisión de pago” (contravención), “contrabando contravencional” (contravención), “defraudación tributaria” (delito), “contrabando delictual” (delito) y “defraudación aduanera” (delito). Analizando estos 5 ilícitos, se puede ver que todos ellos son ilícitos de resultado, que causan DAÑO económico al Estado y que tienen en común que son violaciones de la “obligación tributaria”. Por estas razones, correspondería conceptualmente unificar estas 5 figuras ilícitas y subsumirlas dentro de una sola figura en concepto, tipificación y sanción, Esta única figura nueva propuesta por la presente Tesis es la CONTRAVENCIÓN DE DAÑO, cuya tipificación es la siguiente: “Comete contravención de daño el sujeto pasivo de una obligación tributaria que por cualquier medio, por acción u omisión, efectúe un pago de menos del tributo o deje de pagarlo y tendrá una multa del 100% de la deuda tributaria. La contravención de daño NO tiene como sanción la pena privativa de libertad, porque la misma está reservada solamente para los que quedan como delitos tributarios (Instigación pública a no pagar tributos, Violación de precintos y otros controles tributarios y Alteración de facturas, notas fiscales y documentos equivalentes). Las contravenciones puramente administrativas son los incumplimientos a deberes formales, con sanciones solamente administrativas. Con esta lógica, el actual contrabando, queda dividido en dos partes: 1- la parte tributaria (el NO pago de tributos aduaneros de importación está dentro de la figura de “contravención de daño”) y 2- la parte aduanera que queda como contrabando propiamente dicho (introducción de mercancías por lugares u horarios no autorizados). Así estas dos partes del actual contrabando (2 conductas), serían sancionadas por separado: 1- multa por la contravención tributaria (de daño) y 2- comiso y remate de la mercancía y de los medios de transporte por la conducta de contrabando en sentido estrictamente aduanero. De esta manera, al fin se endurecerían en forma real las sanciones para el contrabando. Coherente con esto, los ilícitos de materia aduanera deben ser eliminados del CTB y quedar exclusivamente en la Ley General de Aduanas.