dc.description.abstract | Como aporte a la presente investigación, el presente trabajo resalta la importancia y complejidad de las nuevas tendencias que se identifican en el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar “Ley 603” del 19 de noviembre del 2014; cuyo fin principal es facilitar y agilizar la tutela y garantía y por sobre todo el interés superior de los derechos de los niños, niñas y/o adolescentes, por tanto es preciso referirse al cumplimiento oportuno del pago y una implementación adecuada de la asistencia familiar de acuerdo a los principios, fines y objetivos que rigen sobre la Ley N. 603, donde muchos hijos e hijas atraviesan el desamparo por parte de su progenitor (a). Sin embargo, la realidad no cumple con las expectativas del espíritu de la ley de las familias, a pesar de las sanciones que se tienen establecidas en el Art. 127 de la Ley N. 603 como son el apremio corporal y la hipoteca legal, medidas insuficientes y poco efectivas, ya que en su aplicación debería obligar a cumplir con el pago de la pensión alimenticia al obligado(a), pero que lamentablemente en la realidad se tropiezan con muchas dificultades. Esta ineficacia se aprecia cuando el juez determina el apremio corporal, que no podrá exceder de los 6 meses, una vez cumplida los 6 meses éste sin otro requerimiento podrá gozar de su libertad, aunque no haya suministrado la asistencia y en el caso de la Hipoteca Legal, los obligados transfieren sus bienes a terceras personas si es que la tienen para que no sean afectados con la obligación que poseen. Por tanto, en vista a la insuficiencia y poca efectividad de dichas medidas coactivas establecidas en el Código de las Familias para el cumplimiento de la obligación, por tal razón se ha visto la necesidad de incorporar el pago intereses y multas al incumplimiento de pago de asistencia familiar para garantizar el oportuno cumplimiento de la asistencia familiar, una vez aprobada la liquidación de la asistencia familiar por la autoridad judicial e intimado al pago se proceda automáticamente con el pago de intereses del 6% anual, y una multa del 0,5% mensual cuando el obligado no haya satisfecho el pago total de la obligación o monto adeudado en dinero, y vencido el tercer mes continuo de mora, se impondrá la multa calculado sobre la deuda principal. Es importante señalar que el importe adquirido por los intereses y las multas irá a favor de las y los beneficiarios contribuyendo de alguna manera el perjuicio ocasionado por gastos extraordinarios que se hubieran suscitado en el proceso de la reclamación. | es_ES |