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dc.contributor.advisorRodríguez Jemio, Rubén Ramiro, tutor
dc.contributor.authorChacolla Pantoja, Gisela Luisa
dc.date.accessioned2022-09-08T14:02:11Z
dc.date.available2022-09-08T14:02:11Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/29608
dc.description.abstractAntiguamente no existía la figura de notario en sí, solo era un simple redactor, con el transcurrir del tiempos, en nuestra legislación el accionar del notario estuvo basado en lo que el Código Civil y algunas leyes determinaban, hasta que la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 le dio una especie de autonomía al Derecho Notarial, ahora con la nueva Constitución Política de Estado Plurinacional en el afán de promover la Cultura de Paz, se promulga la Ley del Notariado Plurinacional - Ley Nº 483, donde se establece las facultades del Notario de Fe Pública, donde se le faculta realizar el reconocimiento de los actos, hechos y negocios jurídicos provenientes de los procesos voluntarios en materia civil y sucesoria, empero, resulta que muchas veces abusando del principio de buena fe y pese a cumplir con todos los requisitos por ley, los interesados presentan documentos que acreditan derecho propietario sobre bienes inmuebles de dudosa credibilidad sea por la calidad de su autenticidad física, persé a que la Ley Nº 483 en su art. 19 inc. j), art. 40 y D.S. Nº 2189 art. 111 par. IV, faculta a los notarios y notarias, la atribución de refrendar, verificar, dar fe y solicitar información de los documentos provenientes de medios electrónicos en entidades públicas. Lo cual no se pone en práctica, a eso se suma antinomias y el vacío jurídico y esto resulta comprometedor atender los tramites en materia sucesoria por el riesgo que conlleva extender una escritura pública, sin que antes verificar de manera objetiva el estado situacional en el cual se encuentra el derecho propietario registrado en las oficinas de Derechos Reales, extremo que ante la inseguridad jurídica de este acto a futuro acarrea la interposición de demandas en materia civil e incluso penal. El presente trabajo demuestra la necesidad de otorgar validez en el cruce de información y seguimiento de trámites entre las Notarías de Fe Pública y Derechos Reales. Para este efecto se analizó el marco normativo que regula la función y participación del Notario de Fe Pública en la tramitación voluntaria del derecho sucesorio establecida en el Art. 92 de la Ley del Notariado Plurinacional. .es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectINFORMACIÓN NOTARIALes_ES
dc.subjectNOTARIAS DE FE PUBLICAes_ES
dc.subjectDERECHOS REALESes_ES
dc.title"Necesidad de otorgar validez en el cruce de información y seguimiento de tramites entre las notarias de fé publica y derechos reales"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciado en Derechoes_ES


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