"La necesidad de incorporar en el código penal boliviano el tipo penal de difusión no consentida de material intimo por medios informáticos"
Fecha
2021Autor
Mamani Bautista, Wilson Bayardo
Tutor
Zegarra Castro, Luis Fernando, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presencia de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación y el uso de dispositivos tecnológicos que son capaces de capturar imágenes, grabar videos o grabar sonidos está cambiando los hábitos de comunicación entre las personas. Entre los múltiples cambios que se han producido dentro de la inter relación personal, a la par de ellos se ha propiciado la aparición de una variedad de delitos que guardan estrecha relación con la utilización de los medios informáticos, como por ejemplo: "La Difusión no Consentida de Material Íntimo por Medios Informáticos", o llamado también Porno venganza, como una figura que vulnera los derechos de las personas, misma que puede ser definido como: el acto por medio del cual una persona, comparte, distribuye, publica, difunde, divulga, o de cualquier otra manera permite que un tercero se encuentre al alcance y disposición de contenidos audiovisuales y/o gráficos, de carácter sexual o erótico sin autorización de su titular y/o de quien está allí representada. En el presente trabajo de investigación jurídico social, se analizará el contenido teórico, histórico, doctrinarios y jurídicos en el cual se funda la protección de los derechos a la Privacidad, Intimidad Honra, Honor, Propia imagen, Dignidad y la libertad sexual de las personas. Derechos que están garantizadas, reconocidos y protegidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y por los Tratados y Convenios Internacionales del cual el estado boliviano es parte. Lamentablemente en nuestra legislación no existe descripción alguna en la normativa penal sustantiva sobre el tipo penal referido a la "Difusión no Consentida de Material Íntimo por Medios Informáticos", existiendo de esa forma un vacío legal dentro de nuestro Código Penal vigente, vacío que nos motiva a la pronta actualización del código penal y pronta incorporación del tipo penal referido a la figura de la Difusión no Consentida de Material Íntimo por Medios Informáticos.