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Análisis de cuentas incobrables como gastos deducibles para la determinación del I.U.E
dc.contributor.author | Ramírez Condorena, Juana Elizabeth | |
dc.date.accessioned | 2021-11-04T15:33:01Z | |
dc.date.available | 2021-11-04T15:33:01Z | |
dc.date.issued | 2018 | |
dc.identifier.uri | http://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/26573 | |
dc.description.abstract | La utilidad contable es distinta a la utilidad tributaria en el sentido de que las leyes que regulan el IUE (Impuesto a las Utilidades de las Empresas) consideran algunos ingresos y gastos válidos y otros no. En el presente trabajo vamos a explicar qué se entiende por utilidad contable y qué por utilidad tributaria (también llamada fiscal o imponible). Este contenido es una parte de nuestro curso Tratamiento Contable de Gastos Deducibles y No Deducibles que revisa en extensos criterios para considerar cuentas imponibles o solo contables. Entonces en nuestra contabilidad puede ser que algunos ingresos y gastos no sean imponibles. O sea, algunos ingresos no sean considerados como tales, tributariamente hablando, y que algunos gastos no sean deducibles para el I.U.E. Las leyes se concentran más en especificar qué gastos no son deducibles, ya que si se tienen más gastos hacen rebajar la utilidad (ingresos-gastos=utilidad); y consecuentemente la tasa del impuesto a aplicar, el 25% en Bolivia, se aplicaría por menos utilidades. Esto no le conviene al fisco, desde luego, ya que habría menos impuestos a pagar. (Ver D.S. 24051 del I.U.E). Y para pagar adecuadamente el I.U.E se debe determinar una Utilidad válida para la renta, en adelante Utilidad Tributaria. Para esto debemos partir de nuestros registros de la empresa y de esa Utilidad Contable que tenemos determinar la Utilidad Tributaria. No debe ser parte de los ingresos ya que es un dinero que hemos recibido por cobro de utilidades en otra empresa en calidad de accionistas. Se presupone que esa utilidad ya pagó su I.U.E y otros impuestos, o sea, está libre de impuestos. Por lo tanto, no debe ingresar para determinar la Utilidad Tributaria. El D.S. 24051 indica que no son deducibles para determinar el I.U.E los retiros personales del dueño o socios, ni los gastos personales o de sustento del dueño de la empresa o de los socios, ni de sus familiares. Por el pago de alquileres que hemos ido registrando, el dueño del inmueble no nos ha dado recibo oficial de impuestos nacionales, que es similar a una factura. Tampoco hemos hecho la retención de ningún pago. Entonces debemos excluirlo para determinar la Utilidad tributaria. El I.U.E que se ha determinado va a disminuir nuestro resultado del periodo ya que es un gasto. Al mismo tiempo va aumentar nuestro pasivo con el I.U.E por pagar. Aquí el asiento en nuestro sistema contable: Las actividades realizadas en empresas grandes medianas o pequeñas ´por la naturaleza de sus actividades comprometen recursos en humanos necesarios para instituciones privadas, en ese sentido se administra recursos especializados para ser usadas en el control manejo y producción de los estados financieros, por esta relevación fundamental dentro el contexto económico por tal motivo la cartera de créditos otorgada por conceptos de venta de mercancías al crédito. Se debe considerar de manera relevante las operaciones realizadas en el área de comercialización porque a través de ellos los ejecutivos conocen la situación del activo exigible reflejados en los informes, flujos de efectivo y reportes producto del movimiento cotidiano, asimismo proporciona información sobre algunos puntos especiales que tienen su significancia. Los resultados del presente trabajo pretenden proponer una nueva alternativa en la forma como se puede administrar los recursos de los ingresos devengados y su influencia en los estados financieros para una correcta y ecuánime declaración del impuesto a las utilidades de las empresas IUE. La utilidad contable es distinta a la utilidad tributaria en el sentido de que las leyes que regulan el IUE (Impuesto a las Utilidades de las Empresas) consideran algunos ingresos y gastos válidos y otros no. En el presente artículo vamos a explicar qué se entiende por utilidad contable y qué por utilidad tributaria (también llamada fiscal o imponible). Desarrollaremos un ejercicio para conciliar ambas y cómo se llena en el Formulario 500. Este contenido es una parte de nuestro curso Tratamiento Contable de Gastos Deducibles y No Deducibles que revisa en extensos criterios para considerar cuentas imponibles o solo contables. Entonces en nuestra contabilidad puede ser que algunos ingresos y gastos no sean imponibles. O sea, algunos ingresos no sean considerados como tales, tributariamente hablando, y que algunos gastos no sean deducibles para el I.U.E. Las leyes se concentran más en especificar qué gastos no son deducibles, ya que si se tienen más gastos hacen rebajar la utilidad (ingresos-gastos=utilidad); y consecuentemente la tasa del impuesto a aplicar, el 25% en Bolivia, se aplicaría por menos utilidades. | es_ES |
dc.description.sponsorship | Plan Excepcional De Titulación Para Antiguos Estudiantes No Graduados (Licenciatura)-Universidad Mayor de San Andrés, Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, Carrera Contaduría Pública, 2018 | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.subject | IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS | es_ES |
dc.subject | COMERCIALIZACIÓN | es_ES |
dc.subject | ESTADOS FINANCIEROS | es_ES |
dc.title | Análisis de cuentas incobrables como gastos deducibles para la determinación del I.U.E | es_ES |
dc.type | Thesis | es_ES |
dc.thesisdegreegrantor | Universidad Mayor de San Andrés | es_ES |
dc.thesisdegreename | Licenciatura | es_ES |
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PETAENG
La colección presenta documentos de investigación del Plan Excepcional de Titulación para Antiguos Estudiantes no Graduados.