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dc.contributor.authorCallisaya Villca, Rosmery
dc.date.accessioned2021-10-27T16:09:54Z
dc.date.available2021-10-27T16:09:54Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/26509
dc.description.abstractEl Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen indirecto al consumo, que alcanza a todas las Personas Naturales o Jurídicas, que adquieran el carácter de Sujeto Pasivo ya sean de derecho público o privado y que realicen: en forma habitual la venta de bienes muebles, realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes muebles, realicen a nombre propio importaciones definitivas, realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza, alquilen bienes muebles y/o inmuebles; el mismo que se aplica a todas las transacciones del proceso de producción y circulación de bienes y servicios, pudiendo cada etapa considerar lo abonado hasta ese momento como crédito de impuesto, es decir, que lo que se encuentra sujeto a imposición no es valor total sino el valor añadido por cada empresa que compone el ciclo de fabricación y de comercialización del bien o del servicio. El gravamen incide una sola vez en el precio final de los bienes y servicios para alcanzar el valor agregado de cada fase del ciclo económico, ya que la suma de valores añadidos por cada etapa corresponde al precio total del bien o servicio abonado por el consumidor. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto real porque no tiene en cuenta las condiciones personales del sujeto incidido por la imposición. Presenta carácter de un tributo objetivo, es decir, que lo que fija y determina el hecho de la imposición es la transferencia del dominio que se realice, abstracción hecha de las cualidades o condiciones particulares en que se hallen las personas físicas o jurídicas intervinientes. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo indirecto debido a que incide económicamente sobre el consumidor en la medida en que el contribuyente de derecho obligado a soportarlo, es decir, el vendedor o productor de los bienes o servicios, traslada el gravamen; presuponiendo de derecho la obligación tributaria, debido a que el impuesto se convierte en un costo fijo y dependerá de la posibilidad, o no, de traslación del tributo el grado de imposición indirecta soportada. Facturado por dentro; el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por su técnica de liquidación, es la modalidad de imposición al consumo indirecta que mejor posibilita un adecuado control cruzado de toda cadena productiva y comercial del bien o servicio, debido a que los contribuyentes tienen interés en obtener de su proveedor o prestador de servicio las facturas o documentos que exterioricen su crédito de impuesto. No produce distorsión económica, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) propende hacia una óptima neutralidad mientras todas las etapas del proceso productivo-distributivo se encuentren alcanzadas por una misma alícuota y no exista ahuecamiento de la base de imposición en ninguna de las fases del mencionado ciclo económico. Constituye su base imponible el precio neto de la venta de bienes muebles, de los contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, consignado en la factura. La alícuota que se aplica sobre la base imponible para obtener el valor del impuesto es del 13% (trece por ciento, tasa nominal). Para el pago del impuesto se debe obtener el Débito y Crédito Fiscal, cuando el Débito Fiscal es mayor al Crédito Fiscal la diferencia se paga ante Fisco, cuando el Crédito Fiscal es mayor al Débito Fiscal la diferencia queda a favor del Contribuyente Inscrito como saldo a favor, este saldo, con actualización de valor, podrá ser compensado con el Impuesto al Valor Agregado a favor del fisco, correspondiente a períodos fiscales posteriores. Las operaciones de compras y ventas deben registrarse en los Libros de Compras I.V.A y Libro de Ventas I.V.A. El cobro del IVA se concreta cuando una empresa vende un producto o servicio y emite la Factura correspondiente. No se consideran comprendidos en el objeto de este impuesto: los intereses generados por operaciones financieras, las operaciones de compra - venta de acciones, debentures, títulos valores y títulos de crédito, las ventas o transferencias que fueran consecuencia de una reorganización de empresas o de aportes de capitales, los intereses generados por operaciones de arrendamiento financiero de bienes muebles realizadas por las empresas de arrendamiento financiero y entidades de intermediación financiera, las operaciones de arrendamiento financiero de bienes inmuebles. Están exentos del Impuestos al Valor Agregado (IVA) los bienes importados por los miembros del cuerpo diplomático acreditado en el país o personas y entidades o instituciones que tengan dicho status, las mercaderías que introduzcan “bonafide”, los viajeros que lleguen al país, los patrimonios autónomos de fideicomisos constituidos con recursos públicos, los volúmenes de gas destinados al uso social y productivo en el mercado interno.es_ES
dc.description.sponsorshipPlan Excepcional De Titulación Para Antiguos Estudiantes No Graduados (Licenciatura)-Universidad Mayor de San Andrés, Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, Carrera Contaduría Pública, 2016es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectCONTABILIDAD TRIBUTARIAes_ES
dc.subjectIMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)es_ES
dc.subjectBASE IMPONIBLEes_ES
dc.subjectHECHO GENERADORes_ES
dc.titleContabilidad tributaria. Impuesto al Valor Agregado (IVA)es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciaturaes_ES


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  • PETAENG
    La colección presenta documentos de investigación del Plan Excepcional de Titulación para Antiguos Estudiantes no Graduados.

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