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dc.contributor.authorCamacho Almanza, Mauricio Gustavo
dc.date.accessioned2019-09-17T00:24:53Z
dc.date.available2019-09-17T00:24:53Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/22890
dc.description.abstractCon el aumento de los delitos económicos desde la crisis económica del 2008, las empresas y el Derecho penal enfrentaron una situación cada vez más problemática: la comisión de los delitos se amparaba y se producía gracias a la empresa y a su organización. Por lo tanto, el presente trabajo considera que ante la subida de la actividad delictiva en y a partir de la empresa puede existir una respuesta penal eficaz para combatirla. Una respuesta a este descontrol delictivo empresarial es el Compliance. El Compliance es un programa de comportamiento que puede adoptar cualquier persona jurídica; existen muchos tipos de Compliance como respuesta a la necesidad de controlar y organizar un área de la empresa. El que nos interesa es el Compliance penal; pero la construcción de este programa y los factores que pueden influir en él tienen como punto de partida normativas de soft law que puede utilizarse como referencia para cualquier tipo de Compliance; esto quiere decir que el Compliance penal compartirá muchas características con otros programas, pero debe diferenciarse de ellos en función a las necesidades y exigencias propias del ámbito delictivo. Por lo tanto, deben estudiarse los factores que incidirán en el Compliance penal e identificar qué puede o qué no puede cubrirse por el mismo. Entender primero qué es el Compliance permite abrir el camino al diálogo sobre introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La responsabilidad penal de las personas jurídicas es una postura ciertamente discutida hoy en día. Sin embargo, cada vez son más los países que introducen esta figura en sus códigos penales. El ordenamiento jurídico boliviano no puede ser indiferente a una posible nueva forma de criminalidad, por lo que sería responsable estudiar y prevenir cómo podría abarcar el código penal boliviano la posibilidad de aceptar una actividad delictiva por parte de las personas jurídicas. Lo primero que debe entenderse es que el proceso tradicional de atribución de responsabilidad penal no podrá aplicarse a la persona jurídica; debe adaptarse el camino "tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad" a la realidad de una persona jurídica: los delitos que pueden atribuirse a la persona jurídica, su estructura construida en función a la relación entre administradores y empleados, su forma de organización o a la ausencia de ella y su capacidad para prevenir o reaccionar a la comisión de delitos. Finalmente saber cómo construir un Compliance Programme es otra parte fundamental dentro de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es el elemento que tendrá incidencia en esta clase de responsabilidad. Y aunque dar un diseño detallado de un Compliance Programme sería imposible porque cada persona jurídica es un mundo diferente, existen ciertos elementos imprescindibles con los que debe contar un Compliance; se trata de dar una guía que pueda ser utilizada y modificada por cualquier persona jurídica si se viera en la necesidad de protegerse ante una posible responsabilidad penal.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectResponsabilidad penales_ES
dc.subjectPersonas jurídicases_ES
dc.subjectOrdenamiento jurídicoes_ES
dc.titleIntroducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y compliance programme en el ordenamiento jurídico bolivianoes_ES
dc.typeThesises_ES


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