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dc.contributor.advisorRocabado Tubert, María Cecilia
dc.contributor.authorLaura Tupa, María Eugenia
dc.date.accessioned2019-08-22T21:48:32Z
dc.date.available2019-08-22T21:48:32Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/22542
dc.description.abstractAnaliza e incluye algunos mecanismos necesarios en la ley No. 348 de la ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia de fecha 9 de marzo del 2013 en su articulo 46 paragrafo primero estableciendo un conjunto de parámetros acerca de la conciliación como excepción por vez primera siempre y cuando sea promovida por la victima y no persista caso de reincidencia, toda vez que la conciliación se encuentra literalmente prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDERECHO PROCESALes_ES
dc.subjectCONCILIACIONes_ES
dc.subjectDERECHO COMPARADOes_ES
dc.subjectVIOLENCIA CONTRA LA MUJERes_ES
dc.titleAnálisis sobre la excepción de conciliación por única vez promovida por la víctima y no en caso de reincidencia de la ley No. 348 : ley para garantizar a las mujeres una vida libre de violenciaes_ES
dc.typeThesises_ES


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