Complementación del artículo 17 de la ley No 25 de 14 de junio de 2010 Ley del Órgano Judicial, respecto a determinar la nulidad de actos por falta de jurisdicción de forma obligatoria
Resumen
La Ley del Organo Judicial Numero 25 que aun no se encuentra en plena vigencia y aplicación señala en su artículo 17: " (NULIDAD DE ACTOS DETERMINADA POR TRIBUNALES). I. La revisión de las actuaciones procesadas será de oficio y se limitara a aquellos asuntos previstos por Ley. II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.