dc.description.abstract | El presente trabajo contiene el análisis de una modificación del instituto de la prescripción tributaria, para que cumpla con el principio de seguridad jurídica y de certeza, para de esta manera no dejar en indefensión a los contribuyentes del territorio boliviano.
Se hará referencia a lo que tratan las distintas leyes, desde la modificación al código tributario en agosto del 2003 que tenía previsto inicialmente una prescripción tributaria de 4 años y las modificaciones que sufrió esta ley a través del tiempo culminando con el análisis de la ley 812 publicada el año 2016, donde determina que el plazo de la prescripción tributaria es de 8 años.
Tendrá que entrar en tela de juicio cuan beneficioso es este hecho para los contribuyentes, inclusive cuan beneficioso es para el estado considerando la cantidad de impugnaciones que se encuentran registradas en la vía contencioso administrativa a través de la Autoridad de Impugnación Tributaria, como en la vía contencioso tributaria, a través del Tribunal Supremo de Justicia.
Contemplará también el concepto de daño económico, debido a que la administración tributaria considera las deudas tributarias como un daño económico para el estado y que no estarían sujeta a la prescripción tributaria, tratando de hacer efectivas deudas prescritas, inclusive olvidando considerar que también la administración tributaria pierde la facultad de fiscalización a través del instituto de la prescripción tributaria. | es_ES |