dc.description.abstract | La presente investigación, efectúa un análisis y evaluación al marco normativo que regula la rectificación de las declaraciones juradas ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
La norma establece que la rectificación de las declaraciones juradas puede efectuarse a requerimiento de la Administración Tributaria o por iniciativa del sujeto pasivo o tercero responsable, cuando la rectificatoria tenga como efecto el aumento del saldo a favor del fisco o la disminución del saldo a favor del declarante, se denomina rectificatorias a favor del fisco.
Cuando la rectificación tenga como efecto el aumento del saldo a favor del sujeto pasivo o la disminución del saldo a favor del fisco, se denomina rectificatorias a favor del contribuyente, la misma que debe ser autorizada por la Administración Tributaria.
La rectificatoria a favor del contribuyente, solamente puede ser presentada por una ocasión, por impuesto, formulario y periodo fiscal; y debe ser aprobada por la Administración Tributaria, previa verificación de aspectos formales.
Actualmente, el procedimiento de verificación es realizado de forma discrecional en las gerencias del Servicio de Impuestos Nacionales, al no haberse normado el procedimiento de revisión y aprobación de estos trámites, situación que afecta a los contribuyentes, quienes sufren demoras en su tramitación y rechazos injustificados, acudiendo a instancias de impugnación.
En este contexto, se recurrió a la legislación comparada de países vecinos que presentan procedimientos más eficientes en la rectificación de sus declaraciones juradas, rescatando las buenas prácticas de estos países para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. | es_ES |