Evasion Tributario En Empresas Constructoras De La Paz
Abstract
En los últimos cinco años el rubro de la construcción ha adquirido un rol preponderante en el movimiento económico boliviano, promoviendo la generación de empleos directos e indirectos e importantes ingresos a favor de las personas que se dedican a esta actividad. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Nacionales ha señalado que muchos de estos emprendimientos se han realizado de una manera informal, sin cumplir las obligaciones tributarias conforme a la normativa fiscal y que, como consecuencia de aquéllos, se vienen ejecutando diferentes procedimientos de fiscalización. Inicialmente es importante aclarar que cualquier actividad económica, al margen de su denominación y/o naturaleza, susceptible de generar renta o lucro – salvo exención expresa, determinada por una Ley del Estado –, se encuentra sujeta al sistema tributario boliviano. Ahora bien, de acuerdo al tipo de oficio o giro social, existirá un tratamiento tributario específico según la materia imponible que la misma genere. Por otra parte, es necesario diferenciar dos tipos de actividades en este rubro. La primera, vinculada a los contratos de obra o a los servicios de construcción, a partir de los cuales una persona (natural o jurídica) construye una determinada obra a petición de un tercero, por cuyo concepto se pacta una determinada remuneración. Este rubro, se enmarca dentro del marco jurídico del Inciso b) del Artículo 1º de la Ley 843, donde el constructor tiene la obligación de emitir factura por los contratos de obra o por la prestación de servicios y se encuentra en consecuencia, sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades a las Empresas (IUE). La segunda modalidad consiste en la construcción por cuenta propia, al margen de la fuente de financiamiento (propia o a través de bancos), donde la finalidad de la actividad es la venta de casas, departamentos, oficinas, bauleras o garajes a favor de terceros. Esta actividad, al igual que la primera, se encuentra sujeta a un régimen tributario.