dc.description.abstract | Cuando una empresa deja de funcionar, uno de los primeros pasos que debe tomar tras el cierre es la baja del NIT, para evitar futuras multas que, incluso pueden derivar en embargos, a raíz de esto y con el propósito de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) modificó los procesos de inactivación del Número de Identificación Tributaria (NIT), mediante la emisión de resoluciones normativas de directorio. Se simplificó a la inactivación automática mediante la oficina virtual.
Sin embargo para la inactivación automática a la no presentación de declaraciones juradas por tres meses seguidos, no exime de las multas al Servicio de Impuestos Nacionales, por omisión de sus obligaciones como contribuyentes.
Por lo tanto, viendo la situación en la que los contribuyentes desconocen y no tienen acceso a las disposiciones que determina el Servicio de Impuestos Nacionales y los procedimientos de inactivación del NIT, se ve necesarios buscar mecanismos de comunicación para que las disposiciones pueda ser aplicada de forma oportuna por los contribuyentes. | es_ES |