Incluir como beneficiarios a las niñas y niños con cáncer en la ley Nº 475 Ley de prestaciones de servicios de salud Integral del estado Plurinacional de Bolivia
Abstract
La presente tesis tiene como propuesta la ampliación de cobertura en la Ley Nº 475, Ley de
prestaciones servicios de salud integral del Estado Plurinacional de Bolivia para otorgar una
protección integral a las niñas y niños con cáncer.En ese contexto se analiza los antecedentes históricos legislativos de la Ley Nº 475, en relación a la Constitución Política del Estado en cumplimiento a los principios de protección
de la niñez en relación a la vida y a la salud los cuales se consideran prioritarios para su
desarrollo, el análisis de determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el
bienestar de las personas en determinados marcos como el de la sanidad en general y todo el
espectro posible. Es así que como política social está el de facilitar leyes que vayan en
beneficio de la población y que engloban temas como la salud pública.
Empero, hasta la fecha ninguna Ley se ha referido al sector de los niños y niñas (doce años de
edad) que sufren cáncer. Por lo que se hace necesario ampliar la cobertura del seguro para los
niños y niñas que sufren cáncer en la Ley N° 475, en la que no figuran los niños y niñas hasta
los doce años de edad, y tampoco se refiere a la enfermedad del cáncer, aspectos que se
quieren modificar con la propuesta. Siendo que claramente establece como base la
"universalización" de la atención integral en salud, como medio para alcanzar los objetivos en
el contexto que la Ley protege a todos los grupos etareos que no pertenecen al sistema de
seguridad social. Todo ello ha de motivar la modificación del Art. 5 de la Ley N° 475, La inclusión de las
niñas y niños con cáncer, comprende por otra parte el lado humanitario de conciencia social y
económica promoviendo así las mismas oportunidades a las niñas y niños que padecen este
mal que les aqueja y de esta manera poder alcanzar el mayor bienestar posible y evitar
inequidades que afectan la salud integral y el desarrollo, en esa medida asignar recursos de
acuerdo con las necesidades particulares de salud en cada contexto socio - económico,
distribuir justa y equitativamente los beneficios entre las niñas y niños en la atención de salud
prestada, y asegurar la participación ecuánime. Es probable que en Bolivia no sea tan sencillo modificar una ley de estas características, pues la propuesta supone una serie de debates bioéticos y socio económicos. Sin embargo es
necesario, en razón de que vulnera los derechos, de los niños en su condición de
pacientes con cáncer y en muchos casos terminales. "Si vivir dignamente es un derecho
amparado por la constitución boliviana, morir también debería serlo de ahí la premisa
de mejorar por lo menos la calidad de vida de los niños". En ese contexto el presente trabajo tiene como propuesta la de incluir como beneficiarios a las niñas y niños con cáncer en la ley n° 475 "ley de prestaciones de servicios de salud integral del estado plurinacional de Bolivia" el mismo que favorecerá el otorgar una mejor calidad de
vida a este sector de la sociedad y que por ser de escasos recursos económicos abandonan el
tratamiento.Teniendo como propuesta el siguiente tenorArtículo 5.- (Beneficiarios). Son
beneficiarias y beneficiarios de la atención integral y protección financiera de salud, todas las
bolivianas y bolivianos residentes en el territorio nacional que no cuenten con algún seguro
de salud y que estén comprendidos en los siguientes grupos poblacionales:
1. Mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta los seis (6) meses posteriores al
parto. 2. Las niñas y niños menores de cinco (5) años de edad.
3. Las niñas y niños menores de doce (12) años de edad que sufran cáncer en todas sus
variedades, en caso de encontrarse en tratamiento éste se ampliará hasta la terminación
del tratamiento. 4. Mujeres y hombres a partir de los sesenta (60) años.
5. Mujeres en edad fértil respecto a atenciones de salud sexual y reproductiva
6. Personas con discapacidades que se encuentren calificadas según el Sistema Informático del
Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUNPDC.
7. Otros que se determinen por Resolución del Consejo de Coordinación Sectorial de Salud,
refrendado y aprobado por Decreto Supremo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12
de la presente Ley. Conclusiones: Con la ampliación del Art. 5 en la Ley N° 475 se favorece el otorgar una mejor
calidad de vida a este sector de la sociedad que por ser de escasos recursos económicos
abandonan el tratamiento, propuesta que estará dirigida a la niñez que comprende desde la
concepción hasta los doce (12) años cumplidos (artículo 5 Ley Nº 548).