dc.description.abstract | La “corrupción” es uno de los temas más sensibles de actualidad en muchos países del mundo y el nuestro en particular, que está siendo abordado por instancias gubernamentales, privadas, nacionales e internacionales, por su importancia, relevancia, los efectos directos o indirectos que puede influir en el desarrollo de los países y sus economías, la pérdida de recursos con afectación al Patrimonio del Estado, la ausencia de resultados positivos o de impacto en la gestión pública, problemas de gobernabilidad, falta de credibilidad de la sociedad en sus autoridades y como consecuencia un debilitamiento de la democracia. En el caso de Bolivia existe un marco normativo vigente a través del cual se pretende limitar, luchar y sancionar los casos de corrupción, como ser: Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley N° 1178 del 20 de julio de 1990), Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley N° 004 del 31 de marzo de 2010), Decreto Supremo N° 214 del 22 de julio de 2009 que aprueba la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y las normas emitidas por la Contraloría General del Estado, la Procuraduría General del Estado, Ministerio de Gobierno, la Unidad de Investigaciones Financieras, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y otras entidades involucradas. Es de conocimiento público, difundidos por los medios de comunicación, la existencia de casos de corrupción en Bolivia, tanto del pasado como en la actualidad, lo que pone al descubierto las debilidades o falta de controles internos eficaces en los procesos en entidades públicas y, asimismo, ausencia de un marco metodológico y normativo para la aplicación de la Auditoría Forense en Bolivia, con el propósito de mejorar y fortalecer el ejercicio del Sistema de Control Gubernamental del Modelo de Administración y Gestión Pública, contenido en la Ley N° 1178.
La Contraloría General del Estado, que se constituye en Órgano Rector en materia de auditorías, ha habilitado un mecanismo abreviado como es la emisión del “Informe Circunstanciado”, a través del cual tanto la propia Contraloría así como las Unidades de Auditoría Interna de las entidades públicas, emiten un informe de relevamiento y recopilación de antecedentes, a partir del cual concluyen que existen suficientes elementos para configurar o tipificar un delito, los que son remitidos al Ministerio Público, para que éste continúe y culmine con la investigación.
Este informe, si bien no emerge de un proceso de auditoría, sin embargo, incorpora técnicas de auditoría como: inspección, observación, confirmación de información de terceros, entrevistas, cálculos o recálculos y otros, que garantizan la calidad del trabajo y sus conclusiones a las cuales se arribó, mucho más si se acompaña el informe legal; sin embargo, en la misma no se realizan pruebas forenses, como: exámenes grafológicos y periciales, y otros, perdiendo la riqueza del trabajo inicial, por cuanto éstas instancias no tienen la competencia, ni la experiencia en ese tipo de trabajos.
Los aspectos descritos afectan el tipo de sanción que reciben las personas involucradas, porque éstas no son objetivas, ni están en relación con el delito y daño económico ocasionado, por lo que hoy la sociedad ha perdido credibilidad en el trabajo del Ministerio Público, mucho más cuando su trabajo de investigación lo realiza de oficio y no se apoya en trabajos como de la Contraloría o la Unidad de Investigaciones Financieras. | es_ES |