Constitución de patrimonio familiar obligatorio en beneficio de hijos menores de edad e hijos discapacitados de padres divorciados y/o separados, como complemento de asistencia familiar
Abstract
La creciente cantidad de divorcios, la irresponsabilidad de los que tienen la obligación de suministrar asistencia familiar y otros, hacen que el beneficio de la asistencia familiar no sea oportuna y eficaz necesidad que nos lleva a destacar la figura jurídica denominada Patrimonio Familiar, norma que se encuentra legislada en nuestro ordenamiento jurídico y que bien podrá ser aplicada e incluida en forma obligatoria a tiempo de definirse la asistencia familiar. Por lo expuesto lineas arriba es imprescindible incluir en la legislación boliviana una norma legal que permita la constitución de un patrimonio familiar obligatorio, el mismo que constituirá parte de la asistencia familiar debiendo ser complementaria con la pensión alimentaria correspondiente, en proporción a las necesidades de los beneficiarios y las posibilidades de los obligados.