Lineamientos jurídicos e institucionales para implementar reformas en el régimen disciplinario de la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura
Abstract
Nuestro sistema Constitucional Boliviano ha adoptado como una de las garantías Constitucionales de la persona, el Debido Proceso de Ley, que está consagrado tanto en nuestra Constitución Política del Estado en su Art. 16 IV., como en los convenios internacionales Arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 14-1) del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8-1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo que persiguen es evitar la imposición de una sanción sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos y garantías fundamentales. El objetivo es demostrar la insuficiencia de la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura Régimen Disciplinario, con respecto a los principios y garantías Constitucionales del debido proceso de los funcionarios judiciales de Bolivia.