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dc.contributor.authorViveros Rios, Evelyn Bertha
dc.date.accessioned2019-04-26T18:22:55Z
dc.date.available2019-04-26T18:22:55Z
dc.date.issued2009
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/19977
dc.description.abstractEn el objetivo de confirmo que la Guarda Compartida previo reconocimiento de la capacidad paterna debe incorporarse en el Código de Familia, porque por una parte favorece a la integración social y laboral de las mujeres, estimula en los hombres valores considerados tradicionalmente femeninos y por otra ayuda a los niños a desarrollar una mentalidad y actitud distinta ante la separación de sus padres al no culpabilizarse por ella y seguir manteniendo la relación con ambos. La Guardia compartida debe establecerse cuando las partes estén de acuerdo con esta figura y lo manifiesten mediante un acuerdo transaccional que será presentado ante el juzgado de familia dentro del proceso de divorcio, debiendo ser este homologado por el juez; la relación de los ex cónyugues resulta menos conflictiva y desaparecen aspectos de enfrentamiento como ser la asistencia familiar y el horario de visitas restringido.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectTUTELA Y SU ORIGENes_ES
dc.subjectCUSTODIA DEL NIÑA NIÑA Y ADOLESCENTEes_ES
dc.subjectLEGISLACION BOLIVIANAes_ES
dc.subjectAUTORIDAD PATERNAes_ES
dc.subjectDERECHO DE FAMILIAes_ES
dc.titleLa necesidad de incorporar la tutela compartida en el código de familia previo reconocimiento de la capacidad paternaes_ES
dc.typeThesises_ES


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