Impugnacion Tributaria Por El Contribuyente
Abstract
Actualmente la normativa tributaria no es muy favorable para el contribuyente, lo único que le queda al contribuyente es hacer valer su derecho a lo máximo.
De un total de 1.268 casos atendidos por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) en 2016 para resolver impugnaciones por deudas tributarias, sólo un 3,1% de los fallos fueron resueltos a favor de contribuyentes, es decir 55.(anexo 1)
Cuando una persona o empresa no está de acuerdo con una resolución de la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana, alcaldías) puede presentar un recurso de alzada en oficinas de la AIT a nivel regional, pero si no está de acuerdo con la decisión de estos entes, interpone un recurso jerárquico en la AIT nacional.
Entre las observaciones están que el actual Código Tributario Boliviano, sanciona drásticamente y de igual manera a aquellos contribuyentes que no están interesados en cumplir con sus obligaciones tributarias, aquellos que lo hicieron de forma parcial, así como a contribuyentes que cumplieron con su obligación tributaria pero que por error de cálculo o redondeo tienen diferencias prácticamente inmateriales.
Otra de las observaciones es que el régimen de incentivos por Multa por Incumplimiento a Deberes Formales no contempla al Impuesto al Valor Agregado ni al Impuesto a las Transacciones, los cuales son impuestos de alta recaudación, lo cual desmotiva a los contribuyentes en arreglar su situación tributaria, teniendo como consecuencia la Administración Tributaria un déficit por estas recaudaciones y también genera una carga administrativa por la acción de cobro que se utiliza.