Progresividad del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Abstract
Las Normas Constitucionales establecen la fuente principal de la potestad tributaria y la
obligación tributaria de los contribuyentes. En ese contexto, queda pendiente avanzar hacia una
reforma tributaria, que permita cumplir con el deber de tributar en proporción a la capacidad
económica y bajo los principios de igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia,
universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria, decretados en la
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia que entró en vigencia el 07 de febrero
del 2009, fecha en que fue publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia.
El crecimiento de las recaudaciones tributarias por impuestos más productivos, presume la
existencia de un sistema tributario regresivo, que es, la aplicación de impuestos a sectores con
ingresos menores. En este sentido, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con una base bastante
amplia y una alícuota efectiva de 14.9%, es el impuesto nacional que más recauda, siendo un
impuesto regresivo y afectando especialmente a las personas con menos ingresos económicos.
En nuestro país no se aplica el principio de progresividad al Impuesto al Valor Agregado
(IVA), impuesto con tasa única y tasa fija del 13% del valor de un producto o de un servicio, el
cual debe pagarse en el momento de realizar una compra o la prestación del servicio, es decir la
tasa o gravamen no guarda relación con la capacidad económica de una persona, por lo tanto,
una persona de menos recurso y una persona adinerada pagarán la misma cantidad de dinero,
afectando a las personas que viven en condición de pobreza.
Se necesita un sistema impositivo que estructuralmente sea progresivo, donde el pago por
concepto de impuesto se debe adecuar a la capacidad de pago del contribuyente, es decir, los
que perciben mayor ingreso o tienen mayor riqueza contribuyan con una mayor proporción y
que las personas con bajos recursos económicos aporten en menor proporción.