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dc.contributor.authorMendoza Patty, Elizabeth
dc.date.accessioned2019-04-10T14:51:05Z
dc.date.available2019-04-10T14:51:05Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/19700
dc.description.abstractEn el Estado Plurinacional de Bolivia el sistema tributario está regulado básicamente por la Constitución Política del Estado, la Ley 2492 El Código Tributario de Bolivia, la Ley 843 y como ente de control al Servicio Nacional de Impuestos. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto donde el mismo recae en los consumidores de los bienes y servicios y no sobre los sujetos pasivos del impuesto. En su aplicación se grava con el 13% al valor que se agrega a un producto o servicio donde cada vez que existe una transferencia de dominio. El Impuesto al Valor Agregado tiene una estructura que grava toda transferencia a causa de adquisición de cosas o derechos a cambio de un valor económico de cosas muebles y servicios. La tasa cero es parte del Impuesto al Valor Agregado se diferencia de una exención, otorgando al sujeto pasivo el derecho a la devolución de los impuestos pagados a los productores de bienes y servicios gravados con tasa cero. Existen dos modalidades de exoneraciones que son la tasa cero, que se encuentra dentro del ámbito del IVA y las exclusiones que no están sujetas al impuesto, por que no están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado es decir no se puede solicitar la devolución sobre el impuesto pagado en sus compras. Las exenciones se pueden dar porque las operaciones no generan ningún valor agregado, por política fiscal o económica. En el Estado Plurinacional de Bolivia, se adoptó este criterio mediante Ley Nº 3249 de 1 de diciembre de 2005 establece en su Artículo Único que el servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera, incluido el transporte de encomiendas, paquetes, documentos o correspondencia, estará sujeto al régimen de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado – IVA. La aplicación de la mencionada tasa no implica que el sujeto sea beneficiario de la devolución del Crédito Fiscal IVA, por no constituir exportación de servicios. En un principio se pensó que esta Ley Nº 3249 favorecería al sector pero en el tiempo su aplicación evidencia que los mismos pierden el débito fiscal por sus ingresos y el crédito fiscal por sus gastos y que esta situación empeora porque al respecto se aplicaron otras Leyes y normativas.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad Ciencias Económicas y Financieras. Carrera Contaduría Publica. Instituto de Investigación de Ciencias Contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Posgrado.es_ES
dc.subjectAPLICACIÓNes_ES
dc.subjectTRANSPORTEes_ES
dc.subjectINTERNACIONALes_ES
dc.titleLa Aplicación del Impuesto al Valor Agregado al Transporte Internacional de Carga por Carreteraes_ES
dc.typeThesises_ES


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