Propuesta de un Decreto Supremo para Evitar la Duplicidad de la Base Imponible para el Cálculo del Impuesto a las Transacciones y El Impuesto al Valor Agregado.
Resumen
Actualmente si un contribuyente compra un producto en 10 bs y luego lo vende en 20 bs
según la ley tributaria y el IT determinan que el ingreso bruto de este contribuyente es lo
facturado es decir 20 bs con este criterio errado el estado estaría cobrando al contribuyente
sobre algo que nunca gano , ya que su verdadero y real ingreso es de solo bs 10 y no de lo
facturado , de esta manera se evidencia que una misma importe actúa como base imponible
para el Impuesto a las Transacciones y el Impuesto al Valor Agregado .
La presente monografía trata de identificar que en nuestro país existe la doble imposición
tributaria, y es necesario que nuestros legisladores analicen tal situación. Nos referimos del
Impuesto a las transacciones que se paga sobre el impuesto al Valor Agregado, es
importante aclarar cuál es la base imponible para la determinación del tributo partiendo de
conceptos que la Ley 843 analizando los Decretos Supremos y sus posteriores
Resoluciones Normativas, como antecedente histórico mencionaremos que en el año 1997
hubo dos meses en el que se aplicó el Impuesto a las Transacciones sobre la base del total
de los ingresos brutos devengados en el periodo menos el 13% que correspondía a la
alícuota del IVA declarado sobre la misma base.
Dado que es nuestro contexto social la práctica y cultura tributaria de a poco cobra
costumbre , sin embargo algunas medidas que desalientan la práctica tributaria es la
impuesto que no están muy claros como el que presentamos en este documento , ya que los
beneficios serán una tributación clara y justificada .