La necesidad de considerar la gravedad del hecho en la aplicación de las medidas cautelares de caracter personal en el código de procedimiento penal
Abstract
La sociedad actualmente requiere de un sistema de administración de justicia que responde a nuestra realidad y necesidad; hecho que no se ha podido lograr con la implementación del nuevo código de procedimiento penal, ni con la ley que la reforma en cuanto a las medidas cautelares de carácter personal en la etapa preparatoria del proceso se refiere, las cuales no estarían cumpliendo su función que es asegurar la presencia del imputando a momento del juicio a esto tambien se suma la interpretación arbitraria que realizan los jueces de la normas y al criterio subjetivo con que proceden lo que genera desconfianza e inseguridad jurídica por lo que la sociedad frente a la impunidad pide penas más duras lo que muestra la insatisfacción por la ineficiencia en la persecusión penal. Los linchamientos, reflejan esa exigencia social de justicia demuestran que el sistema no funciona porque los culpables no son condenados y por tanto es necesario hacer justicia por mano propia porque con la aplicación precisamente de éstas nuevas disposiciones el imputado se ha visto sumamente beneficiado con la libertad incluso dándosele la posibilidad de fuga dejando de lado la iguldad procesal de las partes y colocando en desventaja a la víctima, lo que considero se atribuye más bien al hecho de que se consideren solamente como requisitos para conceder o negar la libertad al imputado en las medidas cautelares de carácter persona, el peligro de fuga (art.234), y el peligro de obstaculización artículo 235 en el código de procedimiento penal lo que amerita la necesidad de su modificación o complementación con una disposición que considere la gravedad del hecho, lo que otorgaría al juez un respaldo jurídico objetivo a tiempo de imponer una medida cautelar de carácter personal, con la que realmente se garantice la comparencia futura del imputado, a los actos del procedimiento o la comparecencia futura del imputado a los actos del procedimiento o al cumplimiento de la pena para proteger el desarrollo de la investigación a las víctimas y para asegurar los resultados del proceso y con esto la posterior reparación del daño a la víctima.