El alcance jurisprudencial de las sentencias dictadas en el extranjero y su aplicabilidad en la legislación boliviana
Abstract
Para la aplicación del derecho extranjero existe dos modalidades que son a petición de parte o de oficio del mismo existen limitaciones como el orden público y el fraude a la ley. Para la ejecución de las sentencias extranjeras se procede al sistema del exequátur donde el mismo tiene sus diferentes características y efectos señalados. Po lo tanto definir a una de sus limitaciones del derecho extranjejro como el orden público es muy complejo por eso señalamos que solo se debe tomar en cuent sus efectos características dentro de un Estado donde se pretenda aplicar el derecho extranjero. Asimismo en la legislación boliviana establece claramente las formas de aplicar el derecho extranjero como en la ley Nº 1415 en el art. 1 num 12) principio de competencia el mismo concordante con el art. 25 y 26 también se evidencia claramente que la sala plena de la Corte Suprema de justicia tiene la atribución de homologar sentencias dictadas en el extranjero art55, se debe señalar tambien el art 31 y 222 de la c.p.e. que va enmarcado claramente con la investigación, asimismo estudiar el Código de Procedimiento Civil en esu arts. 552-553-554-556 y 560 que las mismas van referidas a la homologación a plicación de sentencias extranjeras. También se debe señalar los tratados internacionales que están en plena vigencia como el tratado de Montevideo que establece los requisitos para aplicara el exequátur, así mismo el Código de Derecho Internacional Privado de Bustamante que es la fuente medular para nuestro estudio que señala la materia de relación de los jueces y tribunales de cada estado contratante y otros aspectos más.