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dc.contributor.authorMaguiña Moron, Monica Elena
dc.date.accessioned2018-06-12T20:38:02Z
dc.date.available2018-06-12T20:38:02Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/16552
dc.description.abstractLa historia de los impuestos en Bolivia se remonta hacia el Imperio Inca (1438-1532), que tuvo como principal forma de impuesto a la prestación personal. La distribución de la tierra se hacía dividiéndola en tres partes: para el sol, para el Inca y para la comunidad. El primer tercio consagrado al sol y a sus hijos era cultivado para sostener al numeroso clero y a las múltiples fiestas que se llevaban a cabo. El segundo tercio era para el tributo fiscal, para solventar los gastos del imperio y responder ante cualquier emergencia en alguna de las provincias. El tercer tercio era el de las tierras del pueblo, repartidas anualmente en lotes según el número de miembros. Los súbditos cultivaban las tierras del Dios Sol y concurrían a los trabajos públicos recibiendo, a cambio, ropa y alimentos de los almacenes fiscales. Todas las crónicas señalan el asombro español ante la inmensa cantidad de depósitos atestados de bienes y dispuestos en todo el territorio ocupado por los incas. Estos bienes en poder del Estado eran la riqueza más preciada, pues significaba que se disponía de una serie de ventajas. El sistema económico estaba basado en la reciprocidad, clave de todo el sistema andino, en tanto permitió mantener el engranaje del régimen. De no poseer grandes cantidades de bienes acumulados, el Estado no hubiera podido hacer frente a las exigencias administrativas, ni a los regalos y donaciones que se hacían por reciprocidad. Bolivia, como país libre en su época republicana, promulga su primera constitución y organiza los tributos, eliminando los trabajos gratuitos y el pago de impuestos con mano de obra. De igual manera, se estableció la contribución directa, en tres categorías: la contribución personal, la contribución sobre las propiedades y el impuesto sobre las rentas de ciencias, artes e industrias. La Revolución Nacional de 1952 dio paso a grandes procesos de transformación como la Nacionalización de las Minas, la Reforma Agraria, el Voto Universal y la Reforma Educativa. No obstante, el gasto público tuvo que recurrir al déficit fiscal para satisfacer estas demandas ya que no podían ser cubiertas por las recaudaciones tributarias internas que eran muy limitadas, dada la existencia de un reducido universo tributario y donde además persistía un problema de evasión permanente. Mediante Decreto Supremo de mayo de 1970, en el Gobierno de Juan José Torres se reestructura la Dirección General de la Renta Interna y sus dependencias, bajo el denominativo de Servicio Nacional de la Renta Interna, cuya función principal era aplicar, recaudar, fiscalizar los tributos internos y desarrollar una conciencia tributaria en el país. Pese a su corto periodo se realizaron las gestiones para la promulgación del Primer Código Tributario en 1970. La crisis económica que atravesaba Bolivia en la década de los 80 estableció la necesidad de elaborar un nuevo sistema tributario con el objetivo de frenar las altas tasas de inflación y generar mejores condiciones para el crecimiento económico del país. La nueva reforma impositiva se materializó con la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, transformando radicalmente la estructura de la Administración Tributaria, estableciendo sólidos criterios técnicos y modernizando sus instrumentos. La medida fiscal redujo los más de cien impuestos existentes a sólo seis impuestos permanentes y una contribución por única vez, denominada "Regularización Impositiva". Este era un impuesto del 3% sobre el patrimonio neto de las firmas y de las personas, lo que permitió a los contribuyentes sanear su situación con el Fisco respecto de las obligaciones tributarias vencidas antes del 31 de diciembre de 1985. Asimismo, se crearon los regímenes especiales como el Sistema Tributario Integrado (STI), el Régimen Tributario Simplificado (RTS) y el Régimen Tributario Rural Unificado (RTRU). Entre los impuestos introducidos podemos mencionar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es una adaptación positiva del impuesto indirecto establecido en Europa. y otros países de Latinoamérica, siendo hoy en día el impuesto de mayor recaudación a nivel nacional con una alícuota vigente a la fecha del 13%. Figuran también el Impuesto a las Transacciones (IT), que actualmente tiene una alícuota del 3%, y el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), entre otros. En la gestión 2003, se promulga la Ley 2492 que establece el nuevo Código Tributario vigente hasta el día de hoy, que regula el régimen jurídico del sistema tributario boliviano, aplicando todos los tributos de carácter nacional, departamental y municipal. A partir de 2006 el servicio de Impuestos Nacionales en ese marco de mejorar sus recaudaciones y controlar de forma eficaz y eficiente los registros de las transacciones de los contribuyentes, establece en la Resolución Normativa de Directorio NO 10-0041-06 del 28 de diciembre de 2006 el tratamiento impositivo para el envío de libros de compras y ventas que tenía por finalidad facilitar al contribuyente la presentación de sus Libros de Compras y Ventas de manera sencilla a través del software Da Vinci. Los recientes cambios mediante la Resolución Normativa de Directorio NO 10-002515 del 29 de agosto de 2014 hacen que ahora se los realice de manera más rápida práctica y oportuna a través del Módulo LCV-IVA Facilito. Del mismo modo el Artículo 37 del decreto Supremo NO 27310, de 9 de enero de 2004, modificado por la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N O 772, de 19 de enero de 201 1, establece como monto mínimo el importe de Bs 50.000 (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), No obstante en el envió de información adicional a los impuestos concretamente los libros de compras y Ventas (LCV-IVA) y registros auxiliares BANCARIZACION se evidencia ciertas deficiencias en su reglamentación normativa, que origina una mala interpretación y un incorrecto registro y envío de su información. Concluido el tema se tendrá una herramienta teórica y técnica de todo el procedimiento de control, registro y envío de información de los libros LCV-IVA y BANCARIZACION, así también una adecuada interpretación legal y normativa para su correcta aplicación.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectLCV-IVAes_ES
dc.subjectBANCARIZACIÓNes_ES
dc.subjectIMPUESTOS NACIONALESes_ES
dc.subjectIMPUESTOes_ES
dc.subjectSUCREes_ES
dc.titleAnálisis de los Procedimientos para el envió de Información LCV-IVA y Libros Auxiliares Bancarización de Impuestos Nacionales en la Ciudad de Sucrees_ES
dc.typeThesises_ES


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