Operaciones Exentas del Impuesto a las Transacciones en Institutos Educacionales Privados incorporados a los Planes de Enseñanza Oficial
Abstract
Tomando en cuenta la Normativa vigente en nuestro país, en el aspecto tributario, se pretende realizar un estudio sobre la exención otorgada a los Institutos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, en nuestro territorio boliviano, para determinar que tipo de operaciones se encontrarían realmente exentas del Impuesto a las Transacciones, se investigara si existe alguna normativa que enumere las actividades que se encuentran exentas, para este tipo de institutos, aparte de lo, indicado en la Ley N° 843 en su artículo N° 76, que es el tema específico a tratar, ya que en dicho artículo solamente indica:
"f) Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial."1
Como podemos ver en este artículo no especifica de forma específica y detallada que actividades desarrolladas en los establecimientos educacionales privados estarían exentas del Impuesto las Transacciones, como el código tributario indica que:
I. La ley que establezca exenciones, deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su procedencia, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de su duración.
Es decir que estos Institutos educacionales privados podrían desarrollar actividades paralelas aunque relacionadas con su actividad principal, que es la educación, como por ejemplo: servicio de fotocopias, góndolas, venta de uniformes, textos, mochilas y otros, y teniendo en cuenta los métodos de interpretación aceptados por el código tributario, son como se indica:
En exenciones tributarias serán interpretados de acuerdo al método literal.3
Si tomamos de manera literal la exención de la Ley N° 843 en su artículo N° 76, en su inciso f), no habría limitación alguna en dicha exención y cualquier actividad desarrollada por estos institutos educacionales privados se encontraría exenta, ya que el único requisito seria estar incorporada a los planes de enseñanza oficial emitidos por el Ministerio de Educación.
La metodología utilizada será de la recopilación del concepto, condiciones y requisitos para otorgar una exención según el Nuevo Código Tributario Boliviano Ley N° 2490, también se buscara específicamente las condiciones para obtener la exención en este tipo de establecimientos educativos privados de acuerdo a la ley N° 843, sus Decretos Reglamentarios agrupados en la Ley N° 1606 , verificar si existiesen Resoluciones Administrativas y Normativas de Directorio, emitidas por Servicio de Impuesto Nacionales, que contengan algunos requisitos, limitaciones, en cuánto a su plazo o si estas son parciales o totales, que norme de alguna manera la exención, de la cual son beneficiarios este tipo de Establecimientos Educativos Privados.
Toda esta revisión se realizará para comprobar si existe vacíos y/o mala interpretación de las normas tributarias vigentes, sobre el tema relacionado con las exenciones otorgadas a los establecimientos educativos privados, lo que se busca es determinar que tipo de actividades estarían exentas del Impuesto a las Transacciones y verificar que estas se encuentran plasmadas en la Normativa Tributaria de nuestro País, de forma clara y específica, en cuanto a los requisitos y condiciones.