dc.description.abstract | el servicio de impuestos nacionales (sin), moderniza su sistema de registro de contribuyentes, una vez que a partir del 1 de enero de 2005, entra en vigencia el número de identificación tributaria (NIT), que sustituye al registro único de contribuyentes (ruc). este cambio hará más eficiente y moderna la relación entre el contribuyente la administración tributaria.
aspectos generales. –
• ¿qué es el número de identificación tributaria (NIT)?
es un registro con el que debe contar todo contribuyente que realiza una actividad económica o se relaciona con algún impuesto, a partir del 1 de enero de 2005, el mismo sustituye al registro único de contribuyentes (ruc).
• ¿quiénes deben inscribirse al NIT?
todas aquellas personas (naturales y jurídicas) que tengan actividades económicas, que sea agentes de información o se relacionan con algún impuesto establecido en nuestro país.
• ¿si no tengo mi NIT, existe alguna sanción?
si, a partir del 1 de enero de 2005 la utilización del NIT es obligatoria y si una persona no cuenta con este registro se hace acreedor a las sanciones establecidas para tal efecto. multa por incumplimiento de deberes formales por no inscripción en el registro de contribuyentes, ufv 2.500 y clausura del local no registrado.
¿si estaba registrado en el ruc y no tengo mi NIT qué debo hacer?
todas aquellas personas inscritas en el ruc, que continuaran con sus actividades deben empadronarse para obtener su NIT.
¿tiene algún costo?
ninguno, el trámite es completamente gratuito.
si tengo una declaración jurada correspondiente a periodos anteriores, debo
consignar el ruc o NIT?
para esta situación se deberá considerar:
a) si se empadronó y obtuvo su NIT, debe utilizar su NIT
b) si no se empadronó, porque no tiene ni tendrá actividades, es decir, no tiene NIT, en esos casos el contribuyente presentará sus declaraciones juradas consignando el ruc. | es_ES |