Reglas de Valoración en la definición de la base imponible: apuntes en torno a su constitucionalidad
Resumen
Los ciudadanos bolivianos que se ganan la vida desarrollando una actividad como profesionales o se dedican a un oficio de forma independiente se encuentran alcanzados por el régimen tributario del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, sobre la base de un tratamiento diferenciado del resto de los sujetos alcanzados pues no se les permite realizar deducciones de la utilidad bruta que obtienen para determinar la utilidad gravable, sino que se les impone pagar tributos sobre el 50% de sus ingresos brutos.
En conocimiento de este hecho, muchos profesionales y gremios que los acogen han debatido sobre la justicia o injusticia de este tratamiento. Ahora bien, debatir sobre la justicia o injusticia de un tributo conducirá tarde o temprano a concretizar ese criterio para discutir jurídicamente sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del régimen del que son sujetos los profesionales independientes, pues los principios tributarios que alcanzan el rango constitucional son justamente parámetros de justicia tributaria.
Se ha cuestionado el tratamiento impositivo de los profesionales por utilizar una presunción absoluta para definir la base imponible, sentido en el cual el gremio que reúne a los abogados del país demandó ante la Corte Suprema de Justicia la inaplicabilidad del régimen anotado por inconstitucional; el resultado no fue el mejor pues se declaró improbada la demanda1.
Independientemente de los pormenores del proceso, hay que resaltar que ni la demanda ni la sentencia cuestionaron la naturaleza de la figura que se utiliza para definir la base imponible, en otros términos, siempre se la consideró como una presunción absoluta. En opinión de quien elabora esta monografía ese enfoque no es adecuado.
En una primera aproximación, en ocasión de obtener la licenciatura en derecho, luego de examinar con detenimiento la figura utilizada por el artículo 47° de la Ley N° 843 para crear la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas para la categoría de profesionales independientes, se consideró aquella como una ficción jurídica, sentido en el cual se estimó que existía conflicto entre esa figura y principios tributarios adoptados por la constitución política boliviana.
Existe sin embargo en la doctrina una categoría jurídica que no ha sido considerada: las reglas de valoración. A través de esta figura, el legislador asigna un valor prefijado a uno de los elementos de la obligación tributaria, concretamente a la base imponible. La segunda parte del artículo 47° de la Ley N° 843 hace precisamente eso, fija un valor a la base imponible, mide la capacidad contributiva de los sujetos alcanzados mediante un valor prefijado.
En ese sentido, se pretende partir de la premisa que la figura utilizada en el artículo 47° de la Ley N° 843 sea efectivamente una Regla de Valoración, de forma que pueda analizarse si la pertenencia a dicha categoría jurídica legitimaría constitucionalmente su utilización en la creación de la base imponible.