Necesidad De La Aplicación De La NIC 12 Con Respecto De La Ley 843 – IUE
Abstract
Las disposiciones legales de Bolivia y más específicamente la Ley 843 y el Decreto Supremo que tratan la forma de determinar el resultado tributario para la declaración y cálculo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), establecen requisitos que originan diferencias entre el resultado contable y el resultado fiscal.
La Norma Internacional de Contabilidad No. 12 (NIC 12) exige que las empresas contabilicen los efectos tributarios corrientes y futuros de las transacciones y otros sucesos económicos provocados por las diferencias existentes entre las normas contables y las fiscales, y que, de acuerdo a los últimos cambios establecidos a nivel mundial por el proceso de globalización que esta sufriendo la economía y que , de acuerdo a las ultimas resoluciones emitidas por el Colegio de Auditores de Bolivia se establece que entraran en vigencia plena y con carácter obligatorio a partir del ejercicio 2007, con un periodo de adaptación hasta diciembre de 2006 la adopción de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) (Anteriores NICs) en forma obligatoria, lo que repercutirá en la aplicación de esta Norma Contable en el país.
Por estas razones, consideramos necesario que las empresas ( personas jurídicas) que son sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas tengan conocimiento y se encuentren informadas con respecto a la forma de determinación y contabilización de las diferencias existentes entre los resultados contables y fiscales, como también a que las disposiciones legales amplíen la reglamentación con respecto al tratamiento de estas diferencias en sujeción a las normas de contabilidad.