Aplicación del Impuesto al Valor Agregado en el Sector de Turismo
Abstract
Según la Ley 843, el impuesto al Valor Agregado (IVA) es considerado un impuesto indirecto crea un mecanismo de créditos y débitos tributarios, que deben asentarse en dos libros, el libro de ventas IVA y el libro de compras IVA, el impuesto a pagar por cada contribuyente, en cada periodo fiscal, es la diferencia entre los débitos IVA, que corresponden al impuesto del 13% incluido en las facturas de venta y sus "créditos IVA", correspondiente al impuesto del 13% incluido en las facturas de compras, a diferencia de otros países, el IVA en Bolivia está incluido dentro del precio del bien o del servicio. La Ley de Reactivación económica 2064 introdujo una modificación en el concepto de quienes son sujetos de este impuesto al agregar que el Sector de Turismo se beneficia de un incentivo tributario en el efecto de la emisión de facturas con la leyenda "sin derecho a crédito fiscal", para lo turistas, siendo gravados solo los servicios prestados a personas nacionales.
Si se lleva a cabo un análisis preliminar del efecto impositivo que causa los servicios del sector turístico, con la liberación del Impuesto al Valor Agregado IVA en los siguientes aspectos como ser:
La venta de servicios turísticos que efectúen los operadores nacionales de Turismo Receptivo en el exterior.
Los servicios de hospedaje prestados por establecimientos hoteleros a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Bolivia.
En materia del IVA, la reforma tributaria introducida por la Ley de Reactivación económica, el tratamiento tributario que se le da a estos servicios es la exención tributaria del impuesto al valor agregado establecida en el artículo 38°, y descuento en la propiedad de bienes.
Asimismo, la exención que goza el sector de turismo afecta a las recaudaciones por impuestos, siendo necesario formular y plantear un modelo para que existan
modificaciones en los conceptos que deben ser gravados y buscar otras alternativas de pago para los sujetos pasivos que gozan del beneficio de no emitir facturas que generen debito fiscal para extranjeros y solo para los nacionales, para evitar que incurran en la evasión del tributo.