Crédito Fiscal Comprometido A Exportaciones De Minerales Ulexita Revertidos Como Gasto En Un Rechazo De Solicitud De CEDEIMS En Un Periodo Fiscal
Abstract
la monografía que a continuación se presenta caracteriza el procedimiento que realiza el exportador para una solicitud de cedeims — certificados de devolución impositiva — que son títulos valores que entrega el servicio de impuestos nacionales por el crédito a favor que tiene el exportador por las compras que realizó en el mercado local.
para consolidar esta solicitud el exportador al momento de realizar la exportación de bienes o servicios en el período incurrido debe tener en cuenta que cuando haga la declaración de impuestos comprometer en el formulario 210 exportadores un monto de crédito fiscal que se llama comprometido que es la separación del crédito fiscal a favor; de no hacerlo pierde el derecho de recuperar este crédito que en el título valor se convierte en efectivo.
pero una vez comprometido este crédito, el exportador tiene un plazo de 180 días, a partir del primer día hábil siguiente al periodo declarado de hacer efectiva esta solicitud con la presentación de toda la documentación que la norma indica.
de no hacerlo por el motivo que sea, o de haberlo hecho y haya sido rechazada por la administración tributaria correspondiente, el exportador según normativa rnd-10-0021-05 de impuestos nacionales tiene la opción de solicitar la restitución del crédito fiscal comprometido, es decir el crédito fiscal que comprometió en la declaración jurada en el periodo que realizó la exportación definitiva.
entonces el objetivo de la presente monografía es apoyarse en esta normativa para lograr la restitución del crédito fiscal comprometido no para la compensación ni solicitud de una nueva devolución sino para revertir este crédito en una cuenta de gasto, ya que el mismo implica una utilidad implícita en el movimiento contable de la entidad, que desemboca en el pago de impuesto sobre impuesto.
esto velando los intereses de la entidad que contribuye al estado realizando la actividad exportadora, para de una manera ser incentivado y continuar su actividad sin que el sistema impositivo cohíba su movimiento, porque al final como comprador de bienes o servicios para cumplir su objetivo exportador la entidad incurre en gasto si así se puede definir ya que como consumidor final es él quien paga los impuestos de esa compra.
que no se quede en promesa lo que la norma indica por neutralidad impositiva la devolución inmediata en valores, que para lograrlas se demore una eternidad o finalmente no sea reintegrado, o siendo reintegrado se lo quiten por haber encontrado una incoherencia en la fiscalización previa que se le aplicó, situación que escapa de las manos del contribuyente y quede en mero sueño esta recuperación.