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dc.contributor.authorMéndez Oblitas, Rocio Soraya
dc.date.accessioned2017-11-22T18:17:53Z
dc.date.available2017-11-22T18:17:53Z
dc.date.issued2012
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/13677
dc.description.abstractSiendo el Derecho Internacional considerado modernamente como derecho mundial, es necesario entender como este derecho se aplica en los derechos internos de cada Estado. Sobre esta materia, se debe confesar de forma honesta y abierta, en un primer plano, la prolijidad inherente a la misma. Dificultad entrañable y defendible y sobre la cual pueden parirse una infinidad de ideas cuya materialización no sólo sería imposible, sino inclonclusa. El derecho internacional determina al órgano estatal competente para la celebración de trtados y además la existencia de una regla de derecho internacional, según la cual los Estados no están obligados a aceptar un control de la regularidad de los tratados que celebreb con los Estados extranjeros, ni su anulación total o parcial por una autoridad de esos Estados; las disposiciones contrarias de la Constitución no serian por ello menos válidas. La anulación del trtado constituiria, simplemente, desde el punto de vista del derecho internacional, una violación que podría ser sancionada.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectTratados internacionaleses_ES
dc.subjectDerecho instutucional públicoes_ES
dc.titleDenuncia de tratados internacionales dentro del marco de las competencias del Ministerio de Planificación del Desarrollo que van en contra de la Constitución Política del Estadoes_ES
dc.typeThesises_ES


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