Normas administrativas y laborales para el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo
Resumen
Es necesario recordar que el Estado mediante sus órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral, así como sus respectivas instituciones tienen por objeto el de brindar un servicio de interés público y social, pues es obligación del mismo estado el de precautelar por los derechos de sus habitantes, para este cometido cada órgano y cada repartición estatal se encuentra comprendida a un accionar y función administrativa limitada a determinadas competencias. En el caso concreto la función administrativa que cumple el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se encuentra contemplada por mandato constitucional, conforme señala el artículo 50 de esta disposición, régimen jurídico concreto y específico, al cual se lo denomina como Derecho Administrativo Laboral, disciplina que si bien tiene una relación con el Derecho Administrativo en naturaleza son diferentes, ya que el primero es eminentemente social y regula la relación estado, empleador y trabajador y no es equiparadora, en razón a que el trabajador siempre se encuentra en grado de minoridad ante su empleador por ser el primero quien solamente cuenta con su fuerza de trabajo y el segundo cuenta con los medios de producción, consecuentemente con mayores recursos económicos, en el segundo caso tenemos que el Derecho Administrativo que al ser de naturaleza pública, regula la relación estado con los administrados a los cuales equipara en igualdad de condiciones. Es en este entendido que la repartición ministerial citada realiza actos jurídicos de caracter administrativo laboral, destinadas a producir efectos jurídicos, es decir el nacimiento modificación o extinción de derechos y obligaciones para beneficio y protección de la clase trabajadora, pero que rige su actuación bajo la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, Decreto Supremo Nº 27113, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, Resoluciones Ministeriales y Administrativas emitidas por esta, que tienen como característica su dispercidad y inaplicabilidad a determinados casos administrativos laborales tales como el de resolución de conflictos, inspección laboral y el de la defensa del trabajador, por ende es necesario establecer una norma administrativa laboral propia para que esta institución al momento de emitir sus actos mediante disposiciones legales sean de cumplimiento efectivo y en favor de la clase trabajadora, debiendo esta normativa tambien limitar sus competencias administrativas laborales para desarrollar sus actividades de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.