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dc.contributor.authorBustillos García, Manuela Alejandra
dc.date.accessioned2017-08-24T20:19:00Z
dc.date.available2017-08-24T20:19:00Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/12205
dc.description.abstractLas sociedades se componen por hombres y mujeres, seres humanos con características y funciones biológicas diferenciadas, pero iguales en cuanto al ejercicio de sus capacidades intelectuales y psicomotrices. Los derechos humanos se les reconocen y deben garantizárseles por igual, entre estos derechos humanos se encuentran los derechos políticos por los que su participación en la vida política de sus estados, en los espacios de decisión y administración del poder, no se encuentra sujeta normativamente a ninguna excepción por razón del género.Las sociedades en su crecimiento han progresivamente alcanzado mayor madurez en cuanto al ejercicio del poder buscando como finalidad última una sociedad en la cual la seguridad jurídica y el estado de derecho sean la cotidianidad en una democracia vivida y aceptada por la generalidad de su población, en la cual igualmente dicha población participe, directa o indirectamente mediante la representación, en los sitiales de decisión de las políticas y destinos de su sociedad. En esa maduración social que indudablemente ha venido de la mano de los avances normativos, se han vencido criterios de discriminación y exclusión por diferencias de género de larga data, que han permitido en la actualidad una inclusión de las mujeres en los espacios deliberativos legislativos de los estados a niveles nacionales y locales, hecho inconcebible sin la imperatividad normativa con la que se ha aplicado la paridad en dichos espacios. Sin embargo aún la participación de la mujer en los altos cargos responsables de la administración del Estado se encuentran sino vedados, relegados al mínimo posible. La constitución Política del Estado vigente reconoce la igualdad de condiciones sin distinción de género para el ejercicio pleno de los derechos políticos, por consecuencia importante demostrar teórica y prácticamente la importancia de incorporar una normativa imperativa que garantice a la mujer boliviana su participación paritaria en los gabinetes ministeriales del Estado Plurinacional de Bolivia.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectParidad demócraticaes_ES
dc.subjectDesignación de los Ministros de estadoes_ES
dc.titleNecesidad de regular la paridad democratíca enla designación de los ministros de estado del organo ejecutivo plurinacional de conformidad a lo previsto por el Art. 26.I de la constitución política del estado plurinacional de Boliviaes_ES
dc.typeThesises_ES


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