Resposabilidades por daños y perjuicios a equipos e instalaciones eléctricas
Resumen
El régimen de regulación sectorial, es un sistema adoptado para la administración de servicios, hasta ahora con relativo éxito. Con la incorporación de las Oficinas del Consumidor (ODECO), se logran minimizar en gran medida las reclamaciones emergentes tanto de la calidad técnica, como de la calidad comercial en el servicio de la distribución de energía eléctrica; pero no precisamente por la eficiencia de estas oficinas, sino mas bien por ser instancias de fácil acceso dispuestas para el usuario. Limitado en definitiva para realizar sus reclamaciones y/o peticiones ya sea por sus condiciones económicas, o en su caso por desconocimiento de las otras instancias jurídicas a las que pueda acceder. En el análisis de todo el contexto normativo de este vital servicio, como es la industria eléctrica, se verifica que, nuestro país adopto una ley de electricidad de alto contenido netamente técnico de dificil interpretación, al igual que los reglamentos que la preceden. Los intentos mas rcientes nos muestran que existe constantes modificaciones de estos reglamentos, con el afán de mostrar una mejor adaptación al contexto boliviano. La atención a daños y perjuicios a equipos e instalaciones eléctricas, por consecuencia de parte de la empresa distribuidora es también deficiente. Que según sus argumentos, se debe al costo servicio, que limita en definitiva la calidad del servicio. La Superintendencia, dadas sus limitaciones de acción como una segunda instancia de reclamación no satisface a las reclamaciones de los consumidores. Agotada la instancia administrativa, son escasas las peticiones que se ventilan en la justicia ordinaria, por su conocida dilación y economías poco accesibles a las expectativas de los consumidores.