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dc.contributor.authorOrosco L., Jorge
dc.date.accessioned2016-11-24T19:32:46Z
dc.date.available2016-11-24T19:32:46Z
dc.date.issued1962
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/9368
dc.description.abstractExposición Radial del H. Jorge Orosco L., con motivo de la soberanía nacional frente al litigio internacional del río Lauca, con la República de Chile, recalcando las siguientes conclusiones: El Lauca es un río de carácter internacional perteneciente a los denominados Rios Sucesivos. El régimen jurídico del Lauca esta sujeto al Derecho Internacional y muy especialmente a la Declaracion N° 72 aprobada por la 7° conferencia interamericana reunida en Montevideo el 1933. Por consiguiente el diferendo sobre el Lauca debe ser resuelto de acuerdo con esta Declaración y el derecho internacional. Chile ha violado estas normas jurídicas internacionales. Al infringir estas normas internacionales y particularmente la Declaración de Montivideo, Chile no solo ha agredido a Bolivia, sino a todos los Estados Americanos signatarios de aquella Declaración. El gobierno actual de Bolivia, a través de su Cancillería, ha rechazado las pretensiones chilenas y simultáneamente ha defendido nuestros derechos sobre las aguas internacionales del río Lauca. Estando pendiente de contestación la ultima nota de nuestra Cancillería, no es posible señalar los pasos que seguirá Bolivia, pero se puede prever que recurrirá a tribunales de conciliación, de arbitraje o a los organismos internacionales como la O.E.A. y las Naciones Unidas. Siendo por el contrario muy improbable una solución de fuerza.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherSucre : Pututoes_ES
dc.subjectRIO LAUCA DIFERENDO BOLIVIANO-CHILENOes_ES
dc.subjectLIMITES BOLIVIA-CHILEes_ES
dc.titleEl M.N.R. y la soberania nacional frente al diferendo del Rio Laucaes_ES
dc.typeOtheres_ES


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