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dc.contributor.authorElío, Tomás.
dc.date.accessioned2016-10-07T19:31:35Z
dc.date.available2016-10-07T19:31:35Z
dc.date.issued1928
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/8216
dc.description.abstractSentencia pronunciada por el doctor Tomás Ml. Elío, en el juicio arbitral sustentado entre Manuel Bueno Toro y Pedro Millán García, sobre interpretación y efectos de la escritura de sociedad comercial, celebrada entre éstos. Y se resuelve: Como sostiene Bueno en su demanda, pidiendo se le declare propietario exclusivo del activo y pasivo de la firma "Millán y Bueno", quedando Millán en calidad de mero acreedor, con opción a recibir Bs. 4.000 mensuales, sin intereses, pues ningún derecho perfecto ni regla alguna de equidad y buen sentido, autorizan a Bueno para esa pretensión. No habiendo llegado los contendientes a un acuerdo amigable para continuar el negocio en común, prorrogando la duración del contrato, apesar de haber manifestado Millán su disposición para la prórroga, la sociedad colectiva "Millán y Bueno" se halla disuelta, por fenecimiento del tiempo de su duración, que era desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 1926.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherLa Paz : Imp. Renacimientoes_ES
dc.subjectfolletoses_ES
dc.titleJuicio arbitral Millan-Bueno : sentencia pronunciada por el juez árbitro doctor Tomás Ml. Elío.es_ES
dc.typeOtheres_ES


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