Cuestión jurídica : ¿El marido, citado a la convención preliminar del divorcio, podrá enajenar los bienes matrimoniales?.
Abstract
Sentencia que en el juicio ordinario de divorcio, el esposo dispuesto a pedir divorcio estará obligado a hacer ante todo descripción y estimación de todos sus bienes muebles e inmuebles, estar así mismo obligado a hacer una convención por escrito autorizada por el juez secular sobre los puntos siguientes, etc. Sin embargo de que el dominio de los bienes gananciales es comun a ambos cónyugues, solo el marido puede anajenarlos aun sin consentimiento de la mujer, por lo cual se revocó a la nulidad de la escritura por haberse otorgado ella sin mas objeto que el de enajenar la casa, y dejar a la esposa en la mendicidad, haciendo desaparecer todos los bienes matrimoniales, despues de la citación para la convención preliminar del divorcio; diligencia que con mucha exactitud, acierto y tino ha calificado la Corte Suprema con El Acto Generador de la Separación de los Bienes Matrimoniales.