Tratado de amistad, comercio y navegación entre Bolivia y la República Argentina de 9 de julio de 1868.
Resumen
El señor Ministro de Relaciones Exteriores propuso a. S.E.el Señor Quevedo la adopción de otra fórmula que abrazara en términos mas concisos los mismos objetos, y fijara en una sola estipulación la manera en que han de ser resueltas todas las cuestiones de límites de la República Argentina con la de Bolivia y estaba concebida en los términos siguientes: "La cuestión de límites será resuelta por una Convención especial, despues de terminada la guerra con el Paraguay, debiendo ser resueltas por el arbitraje de una Nación amiga las dificultades que se susciten, y sobre las que no pueda llegarse a un acuerdo común entre las partes contratantes". Aceptada esta proposición, los dos Ministros convinieron en declarar cancelado el artículo 20 del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, quedando, por tanto, reducido ese Tratado a sus otros 21 artículos como literalmente en él se consignan, y que la Convención de límites ser negociada despues de concluída la guerra del Paraguay con sujeción a la base enunciada.